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Defensa del Consumidor realizará las audiencias de conciliación por medios electrónicos

Así quedó establecido mediante Resolución N° 144/20, publicada hoy en Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, lo que permite...

Martes, 7 de Julio de 2020
Así quedó establecido mediante Resolución N° 144/20, publicada hoy en Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, lo que permite la continuidad de esa instancia de resolución de conflictos aún en período de distanciamiento social.

Mediante la publicación de la Resolución provincial N° 144/20, la Dirección de Defensa del Consumidor (DDC) de Mendoza, dejó establecido el protocolo para la realización de audiencias de conciliación por medios electrónicos, sin necesidad de encuentros presenciales entre las partes (denunciante y denunciada) con el conciliador.

Dichas instancias de resolución de conflictos se encuentran previstas en la Ley nacional N° 24.240 y en la Ley provincial Nº 5547, ambas normas de Defensa del Consumidor de las que la DDC es órgano de aplicación en Mendoza.

Además, la resolución citada invita a las oficinas municipales de Defensa del consumidor a adherirse a la puesta en marcha de ese sistema o bien a su profundización, siempre en el marco del distanciamiento social que rige en la Provincia, en pos de evitar la propagación del coronavirus.

¿Cómo se realizará la audiencia de conciliación online?

Si bien los detalles se encuentran publicados en el Anexo que complementa la Resolución N° 144/20, se destacan a continuación algunos puntos relevantes:

  1. En su denuncia original el usuario o consumidor (parte denunciante) deberá consignar una única dirección de correo electrónico, teléfono celular (si dispone de este), y sistema de videollamada de su preferencia (WhatsApp, Zoom, Google Meet, Skype, u otro).

    El correo electrónico denunciado tendrá carácter de domicilio constituido y serán válidas todas las notificaciones que se cursen (envíen) a ese correo en relación con la audiencia de conciliación. A dicho correo se le notificará la fecha y hora de audiencia online, conjuntamente con el sistema de videollamada a utilizar con el instructivo correspondiente.

  2. Por su parte, al notificar al proveedor (parte denunciada) sobre la realización de la audiencia online, se le informará el sistema de videollamada que será utilizado, conjuntamente con el requerimiento de otra información necesaria para esta instancia de conciliación.

  3. Para la realización de la audiencia online se requerirá de las partes la disponibilidad de conexión a internet y dispositivos electrónicos (computadora de escritorio, tablet, smartphone, notebook o netbook) con cámara, micrófono y altavoces (integrados o un conjunto de auriculares con micrófono externo aceptable) que permitan desarrollar la audiencia con normalidad.

  4. Además, es importante que el lugar que se disponga para la realización de la audiencia por videollamada se encuentre con buena iluminación y con la privacidad necesaria para evitar ruidos que puedan acoplarse con el micrófono.

  5. Finalmente, es relevante señalar que únicamente podrán estar presente en el lugar de la videollamada el denunciante solo, o con su abogado patrocinante o representante, en el caso de contar con el mismo. Mientras que la parte denunciada podrá encontrarse solo o con su abogado patrocinante o representante legal, en el caso de contar con el mismo. Para el caso de ser necesaria la participación de otra persona distinta de las mencionadas, la autorización de su presencia quedará a criterio exclusivo del conciliador.

Por más información sobre la Resolución N° 144/20, ingresar acá 

Haga click en Anexo para más detalles.

Para contar con otros detalles sobre el procedimiento, comunicarse al siguiente correo electrónico: conciliacionelectronica@mendoza.gov.ar.