El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes ratificó un fallo que favorece a una trabajadora que había sido despedida mientras buscaba ser madre a través de un proceso de fertilización, lo que la obligó a abandonar el tratamiento al perder su obra social, informaron hoy fuentes judiciales.
“Ese marco normativo la protegía en su función de reproducción y planificación de la familia”, se destaca en la fundamentación comunicada por el Poder Judicial.
El magistrado señaló que el relato de la empresa demostró que ésta estaba al tanto del tratamiento de fertilización asistida y que existían “serios y graves indicios” de que la patronal asumió una “actitud de injustificada discriminación hacia la mujer al momento de despedirla”.
En tanto, se detalla que la mujer había obtenido sucesivas licencias durante dos años (2013-2015), período en el cual la empresa apoyó el tratamiento, que implicaba tres o cuatro viajes al año, cada uno de dos o tres días de estadía.
“En agosto, al regresar de Buenos Aires con dos turnos asignados para una implantación, la mujer fue despedida sin previo aviso y sin causa, quedándose además sin obra social y sin la posibilidad de continuar el tratamiento”, señala el escrito.
Agrega sobre el caso que “la patronal indicó en su descargo que la mujer no estaba embarazada al momento del despido, que no estaba notificada de un supuesto embarazo o una fecha supuesta de parto y cuestionó además los plazos mencionados por la trabajadora”.
Al contestar la demanda, intento justificar la desvinculación indicando que no estaba conforme con su desempeño.
“La obra social no pudo realizar el tratamiento para la afiliada como consecuencia del despido” afirma el fallo y considera que “se violaron los criterios de colaboración, solidaridad y dignidad de la mujer (artículos 62, 63 y 68 de la Ley de Contrato de Trabajo)”.
La sentencia lleva además las firmas de los ministros Eduardo Panseri, Luis Rey Vázquez, Alejandro Chain y Guillermo Semhan.