Reglamenta la interrupción legal del embarazo en casos de mujeres cuya salud está en riesgo y para casos de violaciones.
La Obra Social de Empleados Públicos estableció su propio protocolo para el acceso al derecho de la interrupción legal del embarazo. Se trata del primer efector de salud que hace explícito el cumplimiento de esa normativa desde que la Corte Suprema de la Nación lo ordenó, en 2012. En realidad la Provincia tiene una Guía Técnica para la ILE, pero no ha sido difundida para conocimiento general de la población abarcada en ese derecho.
El protocolo de OSEP establece que las personas gestantes tienen derecho a acceder a un aborto en los dos casos contemplados por la ley argentina: cuando está en riesgo la salud de la mujer gestante o cuando el embarazo fue producto de una violación.
En ese sentido, siguiendo la orden de la Corte, establece que no es no debe judicializarse ningún caso, ni demorar la práctica con cualquier trámite no contemplado en el propio protocolo. En ese sentido, en el caso de las víctimas de violación se pedirá la firma de una declaración jurada.
El acceso a la ILE es universal para las afiliadas de la OSEP. Los médicos tienen acceso a la objeción de conciencia, pero ese no puede ser un impedimento para la atención.
El protocolo fue aprobado por el Directorio de la obra social a través de la Resolución número 191. Allí, además se encomienda a la Dirección de Atención de la Salud hacer efectiva la implementación.
"La obra social de Empleados Públicos de Mendoza se alinea al programa de SSYR de la provincia y Nación donde se considera que la interrupción legal del embarazo debe ser brindada bajo los mismos parámetros que otros componentes del servicio de salud, es decir, respetando los estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada", introduce el Protocolo.
El enfoque es clave, pues pone en tema en el plano de los derechos. Por eso se explica que uno de los objetivos es promover el derecho de las mujeres a acceder a la interrupción del embarazo cuando se den los requisitos. Allí el Protocolo obliga a los efectores de salud a informar sobre ese derecho, aún aquellos médicos que son objetores de conciencia.
Mendoza es una de las provincias que está en zona gris con el cumplimiento del acceso a la ILE. Nunca adhirió al Protocolo Nacional de aborto no punible y en la Legislatura se cayeron los proyectos para ir en ese camino. Sin embargo el Ministerio de Salud sí redactó una guía que se aplica, pero "en secreto". Esa extraña forma de ejecutar la medida esquiva la difusión de ese derecho.
Qué dice el Protocolo
El Protocolo considera los dos casos en que es legal el aborto. "Este protocolo está destinado a garantizar la dignidad y derechos de toda mujer y personas con capacidad biológica de gestar y, por lo tanto, potencial sujeto del derecho a abortar cuando su vida o salud estén en peligro, o esté cursando un embarazo producto de una violación sexual; así mismo ser un instrumento para los profesionales de la salud que les permita ofrecer una mejor calidad de atención a las usuarias", explica. En el caso del riesgo para la salud de la mujer, contempla un criterio amplio que excede el diagnóstico de una enfermedad puntual. "Según la OMS, la salud implica el completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones", aclara el texto. Para los casos de embarazos producto de violaciones, no se debe exigir una denuncia penal.
Un capítulo particular está referido a la mujeres que aún no tienen 18 años. Allí se prioriza el acceso a los derechos de las niñas y adolescentes. En primer lugar se aclara que cualquier embarazo de una niña menor de 13 años es considerado como violación, por lo que tiene derecho al acceso a un aborto. Y ella puede decidir. "La persona de 13 años o más es considerada por la legislación argentina como plenamente capaz de discernir. Por ello puede otorgar por si misma su consentimiento informado y realizar personalmente su declaración jurada para la ILE producto de una violación sin que se requiera la autorización de sus padres o representantes legales", establece el protocolo. En ese sentido, contempla consulta y consentimiento de los padres o tutores. Pero ante opiniones encontradas, se pondera la voluntad de la niña. "Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física...
A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo", reglamenta.
En el caso de los médicos y efectores de salud, la OSEP toma como eje la obligación de garantizar la prestación; es decir el acceso a la ILE. También se reconoce el derecho de los médicos a excluirse de esa práctica. Pero eso no abarca la obligación de informar sobre el derecho. "Toda/o profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con respecto a la práctica del aborto no punible, siempre y cuando no se traduzca en la dilación, retardo o impedimento para el acceso a esta práctica.. La objeción de conciencia es siempre individual y no institucional... Los profesionales están obligados a cumplir con el deber de informar a la mujer sobre su derecho a acceder a una ILE si constatan alguna de las causales que lo justifican", explica el Protocolo.
Además de la práctica médica en sí, se prevé que haya dos consejerías para la mujer que decide hacerse una ILE.
No se establecen límites sobre el momento de la interrupción, pero sí se distinguen tipos de tratamientos. Hasta la semana 12 de gestación se permiten tratamientos ambulatorios. Desde la semana 14, se hacen con internación.
Lo que no queda claro en el Protocolo es si solo se hará en los centros sanitarios propios de OSEP o también en los efectores (como clínicas privadas que no dependen de la obra social).