En octubre de 2015 se firmó el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) para los trabajadores de Juegos y Casinos donde, entre otros puntos, se establecía que no había empleados de planta temporaria o, en realidad, que todos los empleados de planta temporaria pasaban a la permanente.
"Este fallo de la Corte viene a ratificar lo actuado por el Instituto en 2016, cuando desvinculó a un grupo de 80 personas que eran empleados temporarios, aunque el gremio sostenía que el último convenio colectivo les otorgaba estabilidad, como si estuviesen en planta permanente", explicó Mercedes Rus, directora del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, quien consideró al fallo como "positivo y trascendente".
En octubre de 2015 se firmó el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) para los trabajadores de Juegos y Casinos donde, entre otros puntos, se establecía que no había empleados de planta temporaria o, en realidad, que todos los empleados de planta temporaria pasaban a la permanente. Ese convenio fue suscripto por el ex gobernador Francisco Pérez en noviembre de ese año, poco antes de de dejar el cargo.
El artículo 14 de ese acuerdo -el más cuestionado por el Gobierno- establecía que "todo el personal comprendido en el presente CCT gozará de estabilidad en el empleo, la función y el grado de carrera alcanzado y solo podrá ser dejado cesante o modificadas sus condiciones laborales por decisión de la Junta de Disciplina en los casos probados de mal desempeño".
El gobierno de Cornejo entendió que ese artículo implicaba una violación del Estatuto del Empleado Público, que establece la existencia del personal temporario y del personal contratado exclusivamente para la realización de una tarea; con este argumento, en 2016 envió a la Legislatura y consiguió aprobar, pese a la resistencia del gremio, la ley 8.901, que ratifica el CCT con la excepción de una serie de artículos, el principal de ellos, el 14 del pase a planta.
En aquel momento hubo reclamos, una carpa del gremio frente al Casino y demandas de la mayoría de los 80 empleados desvinculados; además la Upjyc recurrió a la Justicia donde planteó la inconstitucionalidad de la ley 8.901: "Es la primera vez en la historia que un gobierno modifica un convenio colectivo de trabajo de manera unilateral, imponiendo sus mayorías", dijo entonces su titular Martín Caín (que fue precandidato a intendente de Las Heras por el peronismo en las PASO).
Ahora, la Sala Segunda de la Corte -integrada por Mario Adaro, Jorge Nanclares y Pedro Llorente- falló al respecto y aunque hizo lugar a la demanda del Upjyc, la realidad es que señaló que hay artículos del CCT que se mantienen y otros que no, es decir que declaró "parcialmente inaplicable" a la ley 8.901.
"La demanda del gremio solicitaba que toda la ley 8.901 fuese declarada inconstitucional y pedía homologar el CCT. La Corte ha resuelto que hay artículos que se mantienen y otros que no. Para nosotros es una victoria porque uno de los artículos que no aplica es precisamente el 14, que no hacía distinción entre empleados contratados y permanentes, lo que habría creado un mal precedente", dijo Rus. Y completó: "El carácter de empleado temporario y permanente son clasificaciones del Estatuto de Empleado Público que satisfacen una necesidad estatal: yo necesito en temporada más cajeros, por ejemplo, pero eso no quiere decir que los voy a ingresar a la planta, porque en mi organigrama no necesito de esas funciones en forma permanente. El riesgo que se corría si se mantenía el artículo 14 del CCT es que yo no podría contratar gente sin correr el riesgo de que pasaran enseguida a ser de planta. La recaudación del Instituto no puede irse toda en salarios, la mayor parte debe ir a los programas de salud y si eso no ocurre, no tiene sentido tener casinos".
El fallo de la Corte fue dividido, ya que Adaro se había pronunciado por la inconstitucionalidad de la ley 8.901 mientras que los votos mayoritarios de Nanclares y Llorente se pronunciaron por hacer lugar parcialmente a la demanda.
A fines de mayo, el Gobierno provincial sufrió un revés político cuando la Corte ordenó que debía reincorporar a dos allegados en el Senado al ex vicegobernador Carlos Ciurca. Se trata de María Lourdes Valverde y Ariel Persia, su ex secretario, quienes habían sido cesanteados por Laura Montero apenas llegó a la Legislatura.
El asunto fue judicializado y, en ese caso, la Suprema Corte resolvió en contra del Gobierno y a favor de los ex funcionarios. En ese momento, el secretario Legal y Técnico de la Cámara Alta, Pedro Mosso, se mostró disconforme con el fallo pero destacó que "son las reglas del juego" y que se respetará. De todos modos, criticó a Ciurca al acusarlo de "abusar" del régimen de designación en planta permanente.