Para la fiscal Mariana Albizu, quien investiga las causas del accidente en la Ruta 2 que le costó la vida a dos personas, la principal hipótesis es que el conductor se quedó dormido
Esta mañana, un micro doble piso que había salido de la ciudad costera de Miramar y cuyo destino era General Pacheco volcó cerca del kilómetro 93 de la Ruta 2, apenas después de pasar la curva que metros más adelante desemboca en el puente que pasa sobre el río Samborombón. Producto del hecho, dos de los 38 pasajeros que viajaban a bordo perdieron la vida y otros 30 resultaron heridos, cuatro de ellos de gravedad.
El accidente puso en el centro de debate el tiempo de descanso obligatorio de choferes de ómnibus de media y larga distancia. La fiscal Mariana Albizu, a cargo de la investigación del caso, sostiene como principal hipótesis que el conductor al volante, de 24 años, se quedó dormido. El fundamento surge de un peritaje que se hizo en el lugar: no hay marcas que indiquen una mala maniobra o un volantazo como la causa del vuelco. Por eso ordenó detenerlo bajo la imputación de homicidio culposo agravado por conducción negligente o imprudente de un vehículo motorizado.
En la misma línea declaró una testigo del accidente, quien contó que uno de los conductores se había quejado por el ritmo laboral antes de que se produjera el trágico desenlace.
“Ayer estábamos en la terminal de Miramar y uno de los choferes, el más joven, le comentó a una de las chicas de la boletería de que lo ‘tenían de acá para allá’”, reveló Daniela, amiga de dos pasajeras que iban en el servicio de larga distancia. “El chofer se acercó a la boletaría y justo lo escuchamos”, insistió.
De acuerdo a lo que establecen la ley y los convenios de trabajo, un chofer debe trabajar una jornada de 8 horas y puede hacer hasta 4 horas extras. Como contraparte, su descanso obligatorio es de 12 horas. En este caso hay una salvedad: las horas que un conductor que descansa arriba del transporte mientras otro maneja, no se incluyen descanso de conducción sino como un equivalente laboral. Por ello la pareja de conductores debe ser relevada luego de las 12 horas que subieron al transporte.
El Convenio Colectivo 610/2010 aclara que “la jornada laboral podrá ser discontinua o interrumpida, no contándose como laborada la pausa entre los dos lapsos de trabajo efectivo y podrá fraccionarse en dos turnos diarios, respetándose el descanso semanal o su compensación por el sistema establecido en la Ley de Contrato de Trabajo. La discontinuidad de la jornada diaria no podrá afectar las horas del descanso obligatorio de doce horas entre la finalización e inicio de cada jornada”.
Por otra parte, el Anexo II del Decreto Nº 692 /92, denominado “Normativa sobre Condiciones de Trabajo, Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo de los Conductores del Autotransporte Público de Pasajeros por Camino”, dispone que “cuando el cumplimiento del horario de trabajo se efectivice en el medio del trayecto, la empresa deberá relevarlos en sus tareas, pudiendo reanudarlas hasta la siguiente jornada".
El organismo encargado de hacer cumplir la carga laboral de los trabajadores es la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT). Los agentes controladores revisan las libretas que todo los choferes tienen y en la que registran sus horarios y si tuvieron el pertinente descanso. En caso de constatarse una irregularidad, el conductor será desafectado temporalmente, mientras que la empresa será intimada a no reincidir en la mencionada anomalía y a regularizar la situación del empleado.
Estas fiscalizaciones (incluyen la revisión de las unidades, los elementos de seguridad, la licencia profesional, el test psicofísico y la realización de la prueba de alcoholemia) se llevan a cabo en terminales de ómnibus y otros 248 puntos en todo el país. Las últimas estadísticas muestran que desde el 20 de diciembre hasta la primera quincena de enero se fiscalizaron casi 77 mil micros.
Según se pudo saber, en el seno del ministerio de Transporte de la Nación que conduce Mario Meoni están analizando modificar la reglamentación.