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Qué pasará con la indemnización por despido tras el DNU de Javier Milei

Las claves del decreto que lanzó este miércoles el presidente de la Nación.

Jueves, 21 de Diciembre de 2023
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El presidente Javier Milei firmó un DNU para desregular la economí­a, donde modifica más de 300 leyes, incluyendo la derogación de la Ley de Alquileres, la de Abastecimiento, la de Góndolas y el Observatorio de precios. También desregula internet, la medicina prepaga, el turismo, y propone cielos abiertos y una reforma laboral.

En uno de los puntos del decreto, sostiene que "destrabará el andamiaje jurí­dico opresor" que ha impedido el crecimiento económico de Argentina. Los opositores al decreto, por su parte, sostienen que perjudicará a los trabajadores y consumidores.

Las claves del DNU que anunció Javier Milei por Cadena Nacional

El Presidente detalló todas las medidas, asegurando que su equipo está "enfocado en la enorme crisis que heredamos".

Qué dice el DNU de Milei

-Reducción del monto de la indemnización: El monto de la indemnización por despido sin justa causa se reduce de dos a un mes de salario por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.

-Excepción para trabajadores con salarios bajos: El monto de la indemnización no podrá ser inferior a un mes de salario calculado sobre la base del sistema establecido en el primer y segundo párrafo del presente.

-Posibilidad de sustitución de la indemnización por un fondo o sistema de cese laboral: Las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable.

-Posibilidad de contratación de un sistema privado de capitalización: Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artí­culo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artí­culo 241 de la presente ley.

Hubo cacerolazos en barrios del AMBA tras la cadena nacional de Javier Milei

Desde Colegiales a Florencio Varela se percibió el rechazo de los ciudadanos ante los nuevos anuncios del Presidente.

-Agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio: Será considerado despido por un acto de discriminación, aquel originado por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideologí­a, u opinión polí­tica o gremial. En caso de sentencia judicial que corrobore el origen discriminatorio del despido, corresponderá el pago de una indemnización agravada especial que ascenderá a un monto equivalente al 50% de la establecida por el artí­culo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias o de la indemnización por antigí¼edad del régimen especial aplicable al caso. Según la gravedad de los hechos, los jueces podrán incrementar esta indemnización hasta el 100%.

-Deducción de las indemnizaciones percibidas en caso de reingreso: Si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador, se deducirá de las indemnizaciones de los artí­culos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo pagado oportunamente, actualizado por el índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual, por la causal de cese anterior. En ningún caso, la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su perí­odo de servicios hubiera sido solo el último y con prescindencia de los perí­odos anteriores al reingreso.