La discusión sobre tema apunta a lo ilegítimo, antijurídico e irrazonable por más que se intente enmarcarlo en un análisis jurídico constitucional más que en un análisis conceptual.
La Corte Suprema de Justicia valorará en razón de la determinación si la "jubilación" se percibe en razón de la capacidad productiva del jubilado o una especie de indemnización o compensación, provenientes del reconocimiento por sus aportes personales que efectúo durante su etapa de actividad laboral y de la contribución patronal correspondiente. Y además, entender que no se asemeja ni puede equipararse con una renta o rendimiento derivada de una actividad con fines de lucro.
Este tema ha dado origen a que la Corte, sustente su argumento en base a un fallo donde el demandado es la AFIP y no la ANSES. Dicho fallo es García María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente declarativa de Inconstitucionalidad.
La Cámara Federal de Paraná, en mayo de 2017, decretó la inconstitucionalidad del art. 79 Inc. C de la ley de Ganancias por violentar lo normado por los arts. 14 bis, 16, 17, 31, 75 inc. 22 y de la Constitución nacional. También, ordenaron el cese en la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional del jubilado.
Incluso, se ordenó que se deben abonar las sumas retroactivas correspondientes desde la fecha de inicio de la demanda con intereses y hasta su efectivo pago, aplicándose la tasa pasiva.
Las cámaras federales siempre han hecho una adecuada interpretación de las citadas normas supra legales y han procurado por la derogación de este artículo de la Ley de Ganancias que obliga a los jubilados el pago del tributo, siendo este violatorio del derecho de propiedad como consecuencia a una doble imposición por parte de los órganos del Estado y un enriquecimiento ilícito de éste último al pretender gravar dos o más veces el mismo hecho imponible.
En septiembre de 2017, la sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional el impuesto a las ganancias en la causa del jubilado Leonardo Calderale donde fue clara: "Las jubilaciones no configuran una gracia o favor del Estado, sino que la jubilación es una deuda de la sociedad hacia el jubilado que prestó servicios laborales para el Estado en su época".
Corresponde a todas las Cámaras Federales de la Seguridad Social, a los juzgados de primera instancia en la materia, y a los especialistas en la materia, exigir a la Corte Suprema declare la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional en virtud de las sumas percibidas por los ajustes jubilatorios y siendo que los mismos no generan ganancias y ordenar la devolución de lo retenido más intereses desde el momento que cada jubilado inicio su pleito.
Al tomar la Corte el Caso "García", va directamente contra el órgano del Estado que efectivamente cobra el impuesto, la AFIP, y no contra la ANSES, que es quien actúa como agente de retención, ya que entiende que ningún jubilado presta servicios u obtiene rentas, enriquecimientos o rendimientos merced a una actividad "realizada" por él intuito personae, por tanto, no se advierte ningún "hecho imponible" de naturaleza legal en el que se sustente la obligación tributaria de los jubilados y debemos decir que el hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Se necesita una tergiversada y rebuscada entelequia para poder "ingresar" el concepto de jubilación y/o pensión dentro de las "ganancias 4ª categoría", lo cual jurídicamente se torna en inaceptable, dado que sin hesitaciones arrasa el sagrado y estricto principio de legalidad que campea en el derecho tributario nacional.
(*) Abogado Especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Autor del próximo Libro "Breve Historia de la Seguridad Social en la Argentina. (Como el contexto social, económico y político incidió en el sistema previsional y laboral argentino)".