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Fallo histórico de la Corte: se anuló una orden que prohibía a una influencer nombrar a otra en redes

El máximo tribunal revocó por unanimidad la medida que obligaba a Mariana Núñez ("Nana In Seúl") a borrar posteos y le prohibía referirse a Candela Sánchez. Los jueces advirtieron que la censura previa genera un efecto inhibitorio sobre el debate en internet.

Miercoles, 30 de Setiembre de 2026

En un pronunciamiento de alto impacto institucional para el ecosistema digital, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó por unanimidad una medida cautelar que obligaba a la creadora de contenidos Mariana Alejandra Núñez (conocida en redes como "Nana In Seúl") a eliminar publicaciones y le prohibía formular alusiones públicas directas o indirectas contra la influencer y escritora Candela Sánchez. El máximo tribunal dictaminó que la manda judicial recurrida incurrió en un esquema de censura previa prohibido por la Constitución Nacional, advirtiendo sobre el riesgo de sembrar un peligroso efecto inhibitorio sobre el conjunto de los usuarios de plataformas sociales.

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La resolución dejó sin efecto la sentencia dictada en primera instancia y ratificada por la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. La demandante —quien cuenta con una comunidad cercana a los 200.000 seguidores en Instagram— había accionado judicialmente alegando un hostigamiento sistemático a su honor mediante calificaciones como "canjela" o "pseudo comunicadora", exigiendo la eliminación retroactiva de posteos, el silenciamiento preventivo de Núñez y que el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) notificara la restricción a los medios de comunicación.

Falta de precisión en las acusaciones y riesgo de autocensura

En el voto conjunto suscripto por Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, los magistrados remarcaron que toda restricción preventiva que limite la difusión de expresiones cuenta con una fuerte presunción de inconstitucionalidad al amparo del artículo 14 de la Constitución Nacional y del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El tribunal cuestionó con dureza a los fallos de grado por haber dictado una prohibición abstracta sin individualizar de manera fundada qué publicaciones específicas vulneraban derechos personalísimos.

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"La admisión de una medida cautelar sin precisar cuáles contenidos vulnerarían los derechos invocados, además de afectar el derecho de defensa, configura una indebida restricción a la libertad susceptible de generar un efecto inhibitorio en la demandada y en otros usuarios de las redes sociales", argumentaron los ministros. En sintonía, la Corte remarcó que las redes configuran un entorno participativo con códigos dialécticos propios, donde quienes deciden voluntariamente sobreexponer aspectos de su intimidad o celebrar acuerdos comerciales quedan expuestos al escrutinio, la parodia y la crítica de terceros.

El valor democrático del debate según Lorenzetti

En un voto concurrente, el ministro Ricardo Lorenzetti coincidió en anular la restricción al considerar que la prohibición carecía de límites claros de razonabilidad y temporalidad. "La libertad de expresión es un valor del sistema democrático con la máxima protección y existe una amplia legitimación para reclamar por su defensa como derecho de incidencia colectiva", subrayó el magistrado en sus fundamentos.

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Finalmente, la Corte Suprema aclaró que el pronunciamiento no resolvió el fondo de la controversia civil ni convalidó la licitud definitiva de las expresiones vertidas por Núñez, sino que desmanteló el andamiaje cautelar que pretendía acallar opiniones de forma anticipada. De este modo, la Justicia reafirmó que cualquier eventual afectación al honor deberá ser dirimida mediante responsabilidades ulteriores y sanciones indemnizatorias posteriores, pero nunca a través de la clausura previa de los canales de comunicación pública.

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