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Economía Las claves

Impuesto a las Ganancias: actualizan montos y parámetros de operaciones internacionales

El Decreto 767/2025 eleva a $500 millones el monto anual a partir del cual se deben informar operaciones internacionales ante ARCA, redefine "bienes con cotización" y obliga a registrar contratos de exportación dentro de 60 días del embarque. También amplía el régimen simplificado para incluir ciertos ingresos del exterior.

Martes, 28 de Octubre de 2025

El Gobierno nacional formalizó cambios en la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias mediante el Decreto 767/2025, publicado en el Boletín Oficial, con el objetivo -según el texto- de modernizar y simplificar la normativa, otorgar mayor seguridad jurídica y optimizar las herramientas de fiscalización.

La norma eleva a $500 millones el umbral anual desde el cual los contribuyentes deben informar operaciones internacionales ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). A su vez, las transacciones con vinculadas del exterior o con jurisdicciones no cooperantes quedarán eximidas de declaraciones especiales si no superan $150 millones en conjunto o $15 millones por operación.

El decreto redefine los "bienes con cotización", incorporando precios de referencia de mercados nacionales e internacionales, y establece la obligación de registrar electrónicamente los contratos de exportación dentro de los 60 días desde el embarque. Ese registro deberá detallar contratos, compradores, precios, medios de transporte y condiciones de venta. Además, ARCA podrá fijar precios o índices mínimos de mercado para evaluar la independencia de las operaciones.

En paralelo, se modifica el Decreto 353/2025 para extender el régimen simplificado de declaración del Impuesto a las Ganancias de personas humanas, incorporando -cuando así lo disponga el organismo recaudador- determinados casos de rentas de fuente extranjera en la modalidad simplificada y opcional.