Un nuevo decreto presidencial prorroga durante dos meses más la prohibición de las empresas para despedir personal sin causa justificada y/o por la falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
Así lo confirmaron fuentes del Ministerio de Trabajo. Esta medida se implementó el 31 de marzo hasta el 31 de mayo, y regirá esta vez, tras otra prórroga de 60 días, hasta el 30 de septiembre.
La medida establece que, en caso de despido, esta acción "no produciría efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales". Es decir, el empleador debe reincorporar a quienes haya despedido, a menos que la causa justificada esté por fuera de lo que indica el decreto, un comportamiento deshonesto, por ejemplo, o una indisciplina grave.
También se extendió, aunque siempre a medias, la prohibición de suspender empleados "por disminución de trabajo... quedando exceptuadas de dicha prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223° bis de la Ley de Contrato de Trabajo". Se trata de un artículo al que hoy recurren muchas empresas, que establece que el empleador puede acordar una suspensión con el sindicato tras el pago de un ingreso no remunerativo (sin cargas sociales).
Aunque rige la prohibición de despedir desde hace 4 meses, según los últimos datos del SIPA informados por el Ministerio de Trabajo en abril hubo 185.000 trabajadores registrados menos que en marzo. A ellos hay que sumar la cantidad de empleados no registrados en relación de dependencia, que son más de 4 millones, aunque se sumaron muchos más por efecto de la pandemia, que siguen trabajando pero que ya no están "en blanco".
Al respecto, el abogado laboralista Eugenio Maurette, comenta que "hoy se da una situación relacionada con el período de prueba, después del cual si el empleado no queda, hay muchos amparos judiciales que lo toman como despido sin causa y ordenan la reinstalación del trabajador".
A la hora de disminuir sus planteles, las empresas no se quedan atrás. "Se hacen retiros voluntarios, o se aceptan renuncias o desvinculaciones de mutuo acuerdo, donde se termina pagando una indemnización que correspondería a la del despido injustificado hasta más alta que la que corresponde por ley en tiempos de normalidad", dice Maurette. "Hay que tentar al empleado con más plata", agrega.
Pablo Dragún, director del Centro de Estudios de la UIA, advierte: "Deberíamos cuidar las fuentes de trabajo en general, pero también preservar la sostenibilidad de las empresas. El propio decreto no evita que las empresas con menos espalda cierren la persiana".
Por otro lado, agrega que "esta pandemia nos chocó de frente con muchas discusiones. Así como cambió todo de golpe, los problemas de siempre siguen subsistiendo". Se refiere, entre otros, a los altos costos laborales no salariales y a la falta de un robusto sistema de seguro de desempleo. "También es cierto que el empleo en la Argentina se sostiene con un fuerte costo indemnizatorio que dificulta la creación de nuevos puestos. Las soluciones existen, el problema es que nunca hay un espacio fiscal para este tipo de medidas", concluye.