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Opinión Columna de opinión

¿Cuánto cuesta un empleado?

Las cargas sociales son el conjunto de contribuciones a la seguridad social que el empleador tiene la obligación de pagarle al Estado, todos los meses, en concepto de impuesto al trabajo; y así también, son los aportes a la seguridad social que todo empleado debe aportar al sistema mediante la retención que le hace su empleador por medio de su recibo de haberes.

Lunes, 11 de Febrero de 2019
Por Juan Pablo Chiesa (*)

Estos aportes a la seguridad social que el empleador le retiene todos los meses a sus empleados, están reflejados en su recibo de haberes, y tienen como destino a las jubilaciones y pensiones (11%), a la obra social del Pami (3%); y a la obra social (3%), todo esto representa el 17% del salario bruto de cada dependiente.
Además de los aportes y contribuciones que todo empleador paga por cada empleado, está obligado a pagar la cuota sindical, la cuota mutual y la cuota de sepelios, entre otras, erogaciones impuestas por los sindicatos acorde a cada Convenio Colectivo de Trabajo.
Se suma a estos costos, pero no forman parte de las cargas sociales, la alícuota correspondiente a las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART) que, según la actividad de cada empresa, varían desde el 2% al 8% según el riesgo de la actividad laboral.
En materia de contribuciones, a cargo del empleador, este tributa, mediante la plataforma virtual de AFIP, y según el Decreto 814/2001 modificado por la ley 27.430 de reforma tributaria 2018 el siguiente esquema teórico del 01/02/2019 a 31/12/2019:
Inciso A: Grandes empresas.
1) Al Régimen Nacional de la Seguridad Social:
* Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley 24.241 alícuota 12.35%
* INSSJP-PAMI. Ley 19.032 alícuota 1.58%
* AAFF. Ley 24.717 alícuota 5.40%
* Fondo Nacional de Empleo. Ley 24.013 alicuota 1.07%
* Alícuota Total Al régimen de la seguridad social 20.40%
2) Al Régimen Nacional de Obra Sociales:
* Obra Social. Ley 23.660. Alícuota 6%
Total de Contribuciones $26.40%
Inciso B: Pymes.
1) Al Régimen Nacional de la Seguridad Social
* Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley 24.241 alícuota 10.77%
* INSSJP-PAMI. Ley 19.032 alícuota 1.58%
* AAFF. Ley 24.717 alícuota 4.70%
* Fondo Nacional de Empleo. Ley 24.013 alicuota 0.95%
*Alícuota Total Al régimen de la seguridad social 18%
2) Al Régimen Nacional de Obra Sociales
*Obra Social. Ley 23.660. Alícuota 6%
Total de Contribuciones $24%
Sin perjuicio al incremento de las alícuotas patronales, se dispuso una suba en el mínimo no imponible del tope de detracción que ascendió de $2.400 en 2018 a $7.003,68 desde enero de 2019 hasta diciembre de 2019 que se irá incrementando hasta el año 2022.
Estos $7.003,68 son una detracción que el empleador puede deducir de cada empleador acorde al mínimo no imponible actual de $17.509,20.
Las variables económicas y las variaciones de precios, sumado los picos inflacionarios, trasformaron la reforma tributaria, obligando al Ejecutivo, a tratar, año a año, que el mínimo no imponible se eleve.
De todos modos, el mínimo no se equipara a la suba de las alícuotas y la equiparación con las grandes empresas.
La ley 27.430 modifica el Art.2 y establece un cronograma que culminara con una alícuota única del 19.50% para los dos regímenes. Ej: Un empleado tiene un Sueldo Neto de bolsillo de $16.600. Entre los aportes y contribuciones la alícuota es del 41% de su salario bruto, le representa $8.200. Se abona por la cuota sindical, mutual y sepelio, aproximadamente, el 4% del salario bruto (total $900). Se tributa en concepto de ART, siendo las alícuota más baja del 2% del salario bruto, $400.
Como pueden vislumbrar, una empresa, por cada empleado, tiene un costo laboral altísimo: a un empleado que gana en mano $16.600, se le suma $9.500 de costos laborales.
La realidad del costo laboral en la Argentina es que a una empresa que emprende y arranca su negocio para poder salir de la crisis, si tiene la intención de tomar un empleado, debe afrontar un costo laboral casi un 57% del sueldo que se lleva en la mano el empleado.
Las empresas no toman gente no porque no quieren, sino porque no pueden. Los especialistas creemos que es momento de impulsar un plan de blanqueo laboral mediante una reforma laboral sin tocar la Ley de Contrato de Trabajo ni avasallar ningún derecho laboral, solo graduando y reduciendo el costo laboral.
(*) Abogado, especialista en Derecho del Trabajo. Presidente de la Asociación de Profesionales Representantes de Emprendedores y Empresarios Afines (APREEA).
@chiesa_juan