· Domingo1 de febrero de 2026 · · clima16°C

PolíticaFallo judicial

La Corte Suprema dejó vigente el DNU que permite la venta sin límites de tierras a extranjeros

El máximo tribunal revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había frenado la derogación de la Ley 26.737 vía DNU. Los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti dictaminaron que los excombatientes de Malvinas carecen de legitimidad para litigar.

Miercoles, 30 de Setiembre de 2026

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la demanda promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata y dejó formalmente sin efecto la declaración de inconstitucionalidad que pesaba sobre el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023. Con este pronunciamiento, el máximo tribunal restituyó la vigencia de la norma del Poder Ejecutivo que dispuso la derogación integral de la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, habilitando nuevamente la adquisición de extensiones territoriales sin los topes ni las restricciones de nacionalidad fijados en 2011.

MDN

El litigio colectivo se había iniciado a instancias de la asociación platense de veteranos, que demandó la nulidad absoluta de la medida presidencial bajo la advertencia de que la libre compraventa facilitaba la conformación de latifundios y la extranjerización del suelo, comprometiendo de manera directa la soberanía e integridad territorial de la República Argentina. Si bien el Juzgado Federal N° 4 de La Plata rechazó la presentación en primera instancia por falta de personería, en marzo de 2024 la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones —integrada por los camaristas Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias— revirtió el criterio, catalogó a la soberanía nacional como un "bien colectivo" y suspendió los efectos del decreto libertario, lo que obligó al Estado Nacional a recurrir en queja ante la cúspide del Poder Judicial.

Falta de "caso concreto" y el rechazo a la soberanía como bien colectivo

Con el voto unánime de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal declaró procedente el recurso extraordinario federal, revocó el fallo de alzada y clausuró el expediente. El eje central de la resolución se focalizó en la ausencia de legitimación activa, recordando que la Constitución Nacional exige inexorablemente la configuración de un "caso", "causa" o "controversia" jurídica efectiva y concreta para habilitar la jurisdicción de los tribunales federales, impidiendo que el Poder Judicial funcione como un órgano consultivo, de control abstracto o de depuración oficiosa de leyes.

En sus considerandos doctrinarios, los magistrados determinaron que la soberanía territorial constituye un elemento indisociable e inherente al propio Estado, por lo que resulta un error conceptual equipararla a la categoría de "bien colectivo" tutelable bajo el artículo 43 de la Carta Magna. Al no existir una vulneración directa de un derecho de incidencia colectiva ni acreditarse un daño individual diferenciado, la entidad demandante carece de personería procesal para impugnar la desregulación.

Críticas a los tribunales inferiores y reserva sobre el fondo del DNU

La resolución incluyó un severo llamado de atención hacia la proliferación de fallos en instancias inferiores que conceden legitimaciones sin apego a la doctrina tradicional. El tribunal supremo advirtió que la apertura indiscriminada de expedientes judiciales sin una parte afectada real configura un desvío de poder que atenta contra el principio republicano de división de funciones, al arrogarse facultades que competen con exclusividad al Poder Ejecutivo y al Congreso de la Nación.

Asimismo, la Corte enfatizó que el fallo se limitó a un pronunciamiento de índole procesal sobre la legitimación de los demandantes y la inexistencia de una controversia contenciosa válida. De esta manera, el tribunal aclaró expresamente que no emitió juicio de valor sustantivo ni convalidó la validez constitucional de fondo de las herramientas de emergencia contenidas en el DNU 70/2023, dejando intactas las competencias parlamentarias para evaluar y definir el destino legislativo de la normativa.

Claves del contenido

Recetas, Tips y Hogar

Politica

Panorama económico