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Ya es oficial la baja de los contratos a empleados públicos firmados en el último año

Las contrataciones de personal en el sector público "iniciadas a partir del 1 de enero de 2023 no serán renovadas".

Martes, 26 de Diciembre de 2023
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El Gobierno determinó este martes que las contrataciones de personal en el sector público "iniciadas a partir del 1 de enero de 2023 no serán renovadas".

Además, se prorrogó la vigencia del Decreto N° 426/22 hasta el 31 de marzo de 2024, que establece restricciones en el mismo sentido.

El Poder Ejecutivo estableció estas medidas por medio de los decretos 84/2023 y 77/2023, publicados en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei y del jefe de Gabinete, Nicolás Posse.

La primera norma, referida a las contrataciones de personal, sostiene en su primer artículo que "las contrataciones del personal para la prestación de servicios efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, del Decreto 1109 del 28 de diciembre de 2017 y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023, e iniciadas a partir del 1° de enero de 2023 en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley 24.156, no serán renovadas".

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Fue luego de un fuerte operativo realizado el fin de semana, en conjunto con los municipios, que demandó más de 100 inspecciones en toda la provincia.

En este punto, se exceptúan "las derivadas de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales; el personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1° de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación; y el personal que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte indispensable para el funcionamiento de la jurisdicción, de manera restrictiva y fundada y que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento".

En tanto, el Decreto 77 prorroga la vigencia del Decreto 426/22 hasta el 31 de marzo de 2024, por el cual se establecieron restricciones a las designaciones de personal en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional.

Las restricciones son las comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y dicha norma tenía vigencia hasta el 31 de diciembre próximo.

El artículo 8º de esa norma establece que "las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a tal efecto está integrado por la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.

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