La iniciativa de Interrupción Voluntaria del Embarazo obtuvo dictamen de mayoría con algunas modificaciones respecto al texto enviado por el Poder Ejecutivo, el pos de asegurar más votos a favor. En qué consisten.
Uno de los principales cambios tienen que ver con la objeción de conciencia, uno de los puntos más ríspidos del proyecto. Si bien el texto del despacho de mayoría no habilitó la objeción de conciencia institucional, como reclamaba el sector celeste, se permite que una institución médica pueda excusarse de realizar la práctica en caso de que la totalidad de sus profesionales estén inscritos como objetores.
En la redacción original se obligaba a que al menos un profesional de la nómina estuviera disponible para realizar las prácticas de aborto en caso de que una paciente lo solicitase. Ahora, tras los cambios, la institución podrá negarse pero deberá hacerse cargo de la derivación de las pacientes de forma inmediata y sin dilaciones, a partir de convenios previamente estipulados con otros efectores de salud.
El otro cambio tiene que ver con la petición del derecho al aborto y las personas gestantes menores de edad. En el texto del Ejecutivo se consideraba que en los casos de personas menores de 13 años era necesario su consentimiento informado y la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal. En tanto, entre 13 y 16 años, se presumía que contaban "con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento".
La nueva redacción, en tanto, indica que "en los casos de personas menores de DIECISEIS (16) años de edad, se requerirá su consentimiento informado en los términos del artículo anterior y se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 26 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL y la Resolución N° 65/15 del MINISTERIO DE SALUD de la Nación en concordancia con la Convención de los Derechos del Niño, la Ley No. 26.061, el artículo 7 del anexo I del Decreto reglamentario N 415/06 y el Decreto Reglamentario 1282/03 de la ley 25673".
En concreto, el Código Civil establece que "la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales" pero se considera que "cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico".
"La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona. Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física", explica.
"Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico", cierra el texto.
También, se modificó el artículo 5, donde se sumó un párrafo que indica que el abuso sexual en menores de edad debe ser comunicado de acuerdo al artículo 30 de la ley 26.061 y el artículo 72 del Código Penal que lo reconoce como un delito de instancia pública.
dictamen final IVE.pdf