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MendozaFallo judicial

Revés para el Gobierno: la Cámara Federal de Mendoza ratificó la cautelar a favor de la Coviar

La Sala A desestimó la queja del Estado y mantuvo el efecto devolutivo sobre la prórroga de la cautelar. La decisión preserva el cobro de las contribuciones obligatorias mientras se resuelve la legalidad de fondo de la resolución 55/2026.

Viernes, 30 de Octubre de 2026

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza propinó un nuevo revés procesal al Gobierno nacional en el conflicto por los recursos del sector vitivinícola, al rechazar un recurso de queja presentado por el Estado contra la prórroga de la medida cautelar que favorece a la Corporación Vitivinícola Argentina (Coviar). Con esta resolución, el tribunal de alzada ratificó que la apelación oficial debe tramitarse con efecto devolutivo, impidiendo que se suspenda la tutela judicial que obliga a mantener la recaudación de las contribuciones parafiscales destinadas a sostener el funcionamiento de la entidad público-privada.

El pronunciamiento fue firmado este 28 de octubre por los camaristas Manuel Alberto Pizarro y Sebastián Guillermo Soneira —con el voto coincidente de Juan Ignacio Pérez Curci, quien participó del acuerdo pero no suscribió la pieza por encontrarse bajo licencia—. Los magistrados determinaron que otorgar efecto suspensivo a la queja estatal contra una cautelar dictada en el marco de una acción de amparo terminaría por frustrar la propia finalidad protectora del proceso, consolidando la vigencia de la manda dictada oportunamente por el Juzgado Federal N° 2 de Mendoza.

Origen de la disputa por la resolución de Agricultura

El litigio se desató tras la publicación de la resolución 55/2026 dictada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, mediante la cual el Poder Ejecutivo pretendió eliminar el aporte obligatorio del sector previsto en el marco de la Ley Nacional 25.849. Frente a este avance administrativo, las autoridades de Coviar acudieron a los tribunales federales denunciando una violación a la jerarquía normativa y requiriendo un paraguas judicial urgente.

El pasado 11 de junio, el juez federal Pablo Oscar Quiros hizo lugar a la medida cautelar tras advertir, en un análisis preliminar de verosimilitud del derecho, que un acto administrativo ministerial no cuenta con facultades legales para derogar ni suspender gravámenes fijados expresamente por el Congreso de la Nación. En esa misma línea, el 15 de septiembre el magistrado dispuso prorrogar el amparo judicial por otros tres meses o hasta el dictado de una sentencia definitiva, obligando a las autoridades a seguir suministrando datos y ejecutando el régimen de cobro.

La cuestión de fondo sobre los aportes sigue abierta

Pese a la ratificación del fallo de primera instancia en materia procedimental, los camaristas se ocuparon de remarcar que la decisión no agota la discusión sustancial del expediente. El tribunal no emitió criterio sobre la validez constitucional definitiva de la resolución de Agricultura ni resolvió si el organismo contaba o no con potestades delegadas para modificar el régimen de financiamiento.

De esta manera, el efecto práctico de la sentencia dictada en los tribunales de calle España es que el Estado nacional no logró dejar sin efecto las medidas preventivas, por lo que las contribuciones parafiscales sobre la cadena productiva vitivinícola continuarán vigentes y bajo apercibimiento legal hasta tanto recaiga una sentencia de mérito en la causa principal.

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