· Domingo1 de febrero de 2026 · · clima 20°C

MendozaPrevención estatal

Prevención en Mendoza: los edificios públicos tienen 90 días para armar planes de evacuación

El Ejecutivo provincial fijó un plazo máximo de 90 días corridos para que todas las reparticiones diseñen y apliquen esquemas de evacuación ante siniestros. La Dirección de Defensa Civil fijará las pautas técnicas y auditará cada plan.

Viernes, 2 de Octubre de 2026

El Gobierno de Mendoza estableció que todas las reparticiones, dependencias y edificios de la administración pública provincial deberán elaborar e implementar planes de contingencia y evacuación en un plazo no mayor a 90 días corridos. La medida, formalizada este viernes mediante su publicación en el Boletín Oficial, apunta a estandarizar los protocolos de actuación frente a emergencias y garantizar condiciones de seguridad tanto para los empleados estatales como para el público que asiste diariamente a realizar trámites.

La normativa encomienda al Ministerio de Seguridad y Justicia, a través de la Dirección Provincial de Defensa Civil, la tarea de coordinar el proceso. Esta área técnica tendrá a su cargo la redacción de las pautas metodológicas unificadas, el asesoramiento a los distintos organismos y la verificación final de los esquemas operativos, los cuales deberán ajustarse a las particularidades arquitectónicas, la afluencia de personas y los niveles de riesgo específicos de cada inmueble.

Alcance institucional y fundamentos normativos

El esquema dispuesto por el Ejecutivo abarca a toda la administración centralizada y descentralizada de la provincia, e incluye una invitación formal al Poder Judicial, al Poder Legislativo y a otros entes públicos para que adopten medidas equivalentes en sus respectivas sedes.

Los fundamentos de la resolución se apoyan en los siguientes ejes normativos:

  • Responsabilidad constitucional: se enmarca en las facultades del Poder Ejecutivo de velar por la seguridad territorial y el resguardo de los establecimientos públicos, según lo estipulado en el artículo 128 (inciso 19) de la Constitución de Mendoza.

  • Marco legal de Defensa Civil: se articula con las atribuciones fijadas por la Ley provincial N° 3796 y las disposiciones complementarias del Decreto N° 1416/76.

Claves del contenido

Recetas, Tips y Hogar

Politica

Panorama económico