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Emetur endurece los requisitos para habilitar y categorizar alojamientos turísticos en Mendoza

A través de la Resolución 378, el Emetur fijó nuevas condiciones de infraestructura, seguridad y accesibilidad para operar en la provincia. La medida busca formalizar el sector, evitar estafas y combatir la competencia desleal.

Lunes, 28 de Setiembre de 2026

El Ente Mendoza Turismo (Emetur) puso en vigencia la Resolución 378, una normativa que actualiza las condiciones para la inscripción, clasificación y categorización de los alojamientos turísticos en la provincia. La medida alcanza a hoteles, cabañas, apart hoteles, complejos y nuevas modalidades como el glamping, con el objetivo de adaptar las exigencias a los cambios del sector, combatir la competencia desleal y brindar mayor protección a los consumidores frente a posibles estafas.

A partir de esta reglamentación, que reemplaza el esquema normativo originado en 2008, únicamente podrán operar aquellos establecimientos formalmente inscriptos en el Registro de Prestadores Turísticos de Mendoza. Como paso previo al trámite provincial, los titulares deberán contar con las habilitaciones municipales correspondientes y cumplir con estrictas normas de provisión de agua potable, energía, tratamiento de residuos y prevención de incendios, además de acreditar un seguro de responsabilidad civil y contra incendios.

Hacia la accesibilidad y la simplificación digital

Para agilizar los trámites, la inscripción y recategorización se realizará de forma electrónica mediante una declaración jurada. Los operadores estarán obligados a llevar un registro actualizado de pasajeros, estar inscriptos en los impuestos vigentes, exhibir la categoría otorgada por la autoridad turística y notificar con diez días de anticipación cualquier modificación edilicia, transferencia o cierre del predio. El Emetur se reserva la facultad de realizar inspecciones técnicas y sancionar los incumplimientos bajo la Ley provincial 8845.

Un aspecto central de la nueva resolución es la exigencia en materia de inclusión. Los recintos deberán garantizar estacionamiento reservado, accesos sin barreras arquitectónicas, baños adaptados en zonas comunes y contar con al menos una habitación accesible equipada para personas con discapacidad, manteniendo una proporción mínima de una unidad cada treinta habitaciones. Asimismo, la normativa formaliza denominaciones especiales como Resort y Complejo Turístico, abarcando aquellas propuestas que integran los servicios habitacionales con infraestructura deportiva, recreativa o de aventura.

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