La decisión fue comunicada por el ministro de Gobierno, Víctor Ibañez, a través de su cuenta en la red social Twitter, en donde informó que "se ha presentado ante la Corte Suprema de Justicia, un pedido de nulidad e inconstitucionalidad de las ilegítimas Resoluciones vinculadas con pretendidas comunidades mapuches".
Se trata de tres recursos, por cada uno de los expedientes en los que se han dictado las Resoluciones Nº 36, 42 y 47 del INAI.
La estrategia legal de Mendoza contra la cesión de tierras a Mapuches
La estrategia legal de Mendoza remite al informe sobre antecedentes históricos de las comunidades, incorporado a los expedientes del INAI, en el que se advierte que "adolece de una evidente falta de rigor científico, en particular en su aspecto Histórico". Según el planteo presentado, la medida incurre en "conclusiones absolutamente alejadas de la realidad". "Carece de bibliografía específica que sostenga ninguna de sus conclusiones, pero fundamentalmente no ha demostrado que hubiese mapuches en el sur mendocino. Por el contrario, se ha acompañado con los recursos presentados un Anexo con información histórica y abundante bibliografía en el materia, que da cuenta que esta provincia fue habitada por dos grandes grupos, uno encabezado por los huarpes al norte y los pehuenches y puelches al sur y que no ha habido presencia ancestral de los pueblos mapuches en el sur de la Provincia de Mendoza", destaca.
En otro de los puntos, se cuestiona la vigencia de la emergencia dispuesta por Ley Nº 26.160, que fue prorrogada por diversas normas legislativas hasta el 23 de noviembre de 2021 y tuvo una última prórroga mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 805/2021 hasta noviembre de 2025. En este punto se cuestiona la validez del Decreto, en tanto no se ha configurado la situación que prevé la Constitución para dictar una norma de esta naturaleza y menos aún, prorrogar una emergencia cuya declaración, determinación del plazo y alcances atribución exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación.
Respecto del procedimiento, se cuestiona la decisión del organismo de optar, sin fundamento alguno, por un procedimiento centralizado, sin participación de la Provincia, cuando la Ley y sus propias Resoluciones, disponen la necesaria intervención provincial. Incluso existe un convenio firmado en el año 2009 entre el INAI y la Provincia de Mendoza en el que las partes se comprometieron a “actuar mancomunadamente en la elaboración, ejecución, monitoreo y evaluación del Programa Nacional de Relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas de la Provincia de Mendoza, conforme lo normado en el artículo tercero de la Ley 26160”.
Por otra parte, el Ejecutivo provincial advierte que las Resoluciones "desconocen en forma expresa, decisiones adoptadas por Tribunales Provinciales que han evaluado la situación de las comunidades y han concluido en la inexistencia de posesión y/u ocupación actual, tradicional y pública de los terrenos en conflicto". "Un organismo administrativo nacional, interfiere en la autonomía provincial y las decisiones de sus organismos judiciales. Tiene resuelto la Corte Suprema que la resolución de los conflictos sobre ocupación de inmuebles por pueblos originarios, es competencia de la Justicia Provincial. Más grave aún, las sentencias judiciales están mencionadas en los expedientes, pero expresamente se reconoce que no han sido compulsadas en su totalidad, ni se han solicitado e incorporado a las actuaciones administrativas", advierte.
Asimismo, se cuestiona también el hecho de haber avanzado en dos de los casos (Lof el Sosneado y Lof Suyai Levfv), no obstante carecer las comunidades de personería jurídica, cuando la normativa expresamente lo exige como condición para el reconocimiento de cualquier tipo de ocupación. Tampoco explica, ni aporte elemento alguno el Instituto, que permitan tener por acreditada la preexistencia de las comunidades.
Es importante destacar que en el caso de la comunidad Lof Limay Kurref, si bien cuenta con personería, no se ha dado participación a la Provincia en el trámite de registración, no obstante ser esa participación necesaria conforme doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (caso “Neuquén c/ INAI)
Áreas petroleras comprometidas
Entre los activos en cuestión, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial del Gobierno de Mendoza detectó que se encuentran los primeros pozos de crudo no convencional en el lado mendocino del bloque Vaca Muerta, en el sur de Malargüe. En ese lugar se está desarrollando una inversión millonaria para actividades de exploración y producción por parte de YPF. Es en la zona donde se hicieron las primeras exploraciones petrolíferas de Vaca Muerta en la provincia de Mendoza. "Sobre las áreas reconocidas existen dos que están comprometidas con actividad petrolera: una que cuenta con 23 pozos en El Sosneado. El operador de esa área es Emesa -empresa cuyos accionistas son la Provincia de Mendoza y sus municipios-, y su objetivo es incrementar el valor de los activos energéticos", destaca en Gobierno provincial.
"En la otra, también están incluidos 30 pozos, ésta es un área en crecimiento de actividad petrolera, en la formación Vaca Muerta. Así, cada instalación que hay en un campo, el control supervisario por la actividad petrolera cobra una renta (servidumbre) por el uso de la tierra", agrega.