El Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Civil ordenó una indemnización de $18.592.000 a favor de un exnovicio del Monasterio del Cristo Orante. El fallo rechazó que se tratara de relaciones consentidas.
La Justicia de Mendoza condenó de manera solidaria al Arzobispado de Mendoza y a los monjes Diego Roque Moreno y Oscar Portillo a pagar una indemnización de $18.592.000 por los daños sufridos por un exnovicio del Monasterio del Cristo Orante.
La sentencia fue dictada por el Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Civil, Comercial y Minas N.º 1, que ordenó el pago en un plazo de diez días.
El fallo sostuvo que los abusos ocurrieron en un contexto de marcada asimetría de poder y de manipulación espiritual, lo que afectó la posibilidad de la víctima de denunciar los hechos de manera inmediata.
La demanda reconstruyó una serie de hechos que comenzaron cuando el joven tenía 17 años.
Según las pericias incorporadas al expediente, la víctima desarrolló un cuadro de estrés postraumático crónico grave y una fractura en su personalidad, situación que dificultó la revelación temprana de lo ocurrido.
El juez Fernando Games rechazó el argumento de la defensa, que sostenía que se trataba de relaciones libres entre adultos.
Por el contrario, la sentencia determinó que el consentimiento estaba viciado por la intimidación, el temor reverencial y una manipulación sistemática de conciencia ejercida por los religiosos, quienes ocupaban un rol de referencia espiritual para el joven.
El tribunal también rechazó el planteo de prescripción realizado por los demandados.
Para la Justicia, en casos de abuso dentro de ámbitos eclesiásticos no puede aplicarse un cómputo rígido del tiempo, ya que el trauma puede impedir a la víctima accionar judicialmente de manera inmediata.
En ese sentido, el fallo fijó como inicio del plazo de prescripción marzo de 2018, cuando el joven presentó su denuncia escrita y se encontraba en condiciones psíquicas de afrontar el proceso.
La condena al Arzobispado de Mendoza se basó en su responsabilidad institucional respecto de los monjes, que formaban parte del clero secular y dependían jerárquicamente de la autoridad eclesiástica local.
El tribunal remarcó la existencia de culpa in vigilando, al considerar que la institución tenía indicios de conductas inapropiadas desde 2015 y que la respuesta adoptada no fue suficiente para prevenir nuevos daños.
Según la sentencia, el Arzobispado solo aplicó una amonestación de carácter interno, que resultó ineficaz frente a la gravedad de los hechos denunciados.
El fallo también cuestionó el manejo del proceso canónico interno, al señalar que se vulneró el derecho del actor a la información y a conocer la verdad.
De acuerdo con la resolución, las actuaciones se mantuvieron bajo un nivel de secreto que afectó el acceso de la víctima a datos relevantes sobre lo investigado.
Finalmente, el tribunal rechazó la citación en garantía de la aseguradora La Mercantil Andina. El juez consideró que los abusos sexuales no pueden ser considerados parte del ejercicio regular de la actividad religiosa o clerical cubierta por la póliza.
De esta manera, los monjes y el Arzobispado quedaron como responsables directos del pago de la indemnización fijada por la Justicia.