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Defensa del Consumidor: ¿cómo dar de baja un servicio?

La Dirección de Defensa del Consumidor recuerda a la comunidad que, mediante Resolución nacional 316 de la Secretaría de Comercio, se dispuso que las empresas de telefonía móvil y fija, de internet y de televisión por cable y satelital deben...

Sabado, 20 de Julio de 2019

La Dirección de Defensa del Consumidor recuerda a la comunidad que, mediante Resolución nacional 316 de la Secretaría de Comercio (que rige desde el 28 de julio de 2018), se dispuso que las empresas de telefonía móvil y fija, de internet y de televisión por cable y satelital deben:

  • Tener a disposición de los consumidores un link o enlace (botón de baja) en sus sitios de internet para solicitar la baja del servicio.
  • Enviar a esos consumidores y en 24 horas un Código de Identificación de Baja o Código de rescisión.
  • Contar con una vía electrónica y telefónica para atender las consultas y reclamos.

Esta posibilidad está disponible para el consumidor incluso si mantuviera una deuda con empresas de esos rubros, por lo que la baja del servicio no debe ser condicionada a la cancelación previa de una suma determinada.

¿Puede el consumidor dar de baja su tarjeta de crédito?

Sí. Esa posibilidad también debe estar abierta a la decisión del usuario de la tarjeta en cuestión, incluso cuando exista una deuda pendiente. Tal decisión debe comunicarse al banco u otra entidad emisora del plástico, usando un medio fehaciente (irrefutable o evidente) de contacto.

Esa comunicación podrá efectuarse por cualquiera de los medios disponibles ofrecidos por el banco y aceptados por el usuario: correo electrónico, home banking y otros. Se sugiere, no obstante, presentar una nota por duplicado en la sucursal bancaria y quedarse el consumidor con una copia sellada.

¿Qué sucede con la deuda pendiente de la tarjeta?

Se recomienda verificar o controlar la cantidad de cuotas restantes por compras efectuadas en meses anteriores, porque la rescisión contractual (baja del contrato de adhesión) provoca la llamada "caída del plan de cuotas" o "aceleración de las cuotas pendientes". Esto significa que toda la deuda se unifica y se acumula para ser abonada en un solo pago.

Es definitiva, la baja solicitada, por un lado, evita seguir pagando las comisiones y demás gastos asociados al uso de la tarjeta, pero, por el otro, los saldos de la deuda resultante –no cancelada– continuarán devengando intereses hasta el efectivo pago.

Por otras consultas o reclamos, escribir a: 148@mendoza.gov.ar.