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Rechazan la inconstitucionalidad de la prohibición de ingreso al país por pasos fronterizos

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó una decisión de la Justicia correntina que desestimó un habeas corpus presentado por dos argentinos, quienes llegaron al cruce fronterizo de Paso de los Libres provenientes de la ciudad brasileña de Pipa, donde vivieron los últimos seis años.

Viernes, 22 de Enero de 2021
La pareja explicó que emprendió el regreso a la Argentina en diciembre La pareja explicó que emprendió el regreso a la Argentina en diciembre "por razones de reunificación familiar y laboral"
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un planteo de inconstitucionalidad de la prohibición de ingreso al país por pasos fronterizos dispuesta por la pandemia de coronavirus y declaró "inadmisible" el planteo de dos argentinos varados en el limite con Brasil desde el 24 de diciembre.

El máximo tribunal penal federal del país confirmó así una decisión de la justicia correntina que desestimó un habeas corpus presentado por los ciudadanos argentinos, quienes llegaron al cruce fronterizo de Paso de los Libres provenientes de la ciudad brasileña de Pipa, donde vivieron los últimos seis años, según el fallo al que tuvo acceso Télam.

La pareja intentó cruzar pero Migraciones lo impidió en base al decreto que estableció el cierre de fronteras por el coronavirus hasta el 31 de enero próximo y sólo habilitó como vías de ingreso al país los aeropuertos de Ezeiza y San Fernando.

"La parte recurrente no alcanza a evidenciar -ni se advierte- acto u omisión de autoridad pública que implique limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria", resolvieron los jueces de feria de Casación Mariano Borinsky, Juan Gemingani y Daniel Petrone, al rechazar por inadmisible la apelación de la defensa oficial de la pareja.

Para Casación no se demostró "la alegada afectación de los principios y garantías" constitucionales invocados.

La pareja argentina explicó en la acción de habeas corpus que vivió en Pipa, al norte de Brasil, seis años y emprendió el regreso a la Argentina en diciembre "por razones de reunificación familiar y laboral".

Ambos llegaron a la frontera el 24 de diciembre, día en que comenzó a regir la prohibición de ingreso por pasos fronterizos y que sólo prevé como excepción el caso de argentinos o residentes que hubieran salido del país entre el 1 de abril y el 25 de diciembre de 2020.

El 31 de diciembre último, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes consideró "constitucional" el cierre de fronteras por la emergencia sanitaria, rechazó el habeas corpus y encomendó al Ministerio de Relaciones Exteriores asistir a ambos argentinos en la localidad fronteriza brasileña de Uruguaiana para evitar que queden "desamparados" hasta que puedan volver al país.

Las juezas del Tribunal de Apelaciones correntino Mirta Sotelo y Selva Spessot rechazaron autorizar el ingreso de los argentinos y afirmaron que "no existe una limitación a la libertad de tránsito e ingreso y egreso al país que afecte derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional,"-

Las magistradas entendieron en el fallo que ahora ratificó Casación que " se observa una disconformidad de los peticionantes respecto a las decisiones administrativas emanadas por las autoridades compontes para ello, en el marco de la emergencia sanitaria".