El Tribunal Oral Federal número 7 (TOF 7) concedió la excarcelación al ex secretario de Obras Públicas José López en la causa de “Los Cuadernos”, pero seguirá detenido en función de la condena que se le dictó por enriquecimiento ilícito, confirmaron fuentes judiciales.
“La hipotética y eventual pena en expectativa no puede construir por sí misma el riesgo procesal que este análisis impone comprobar. Agregó que tampoco el encierro cautelar puede ser determinado por el tipo de delito que se impute al individuo”, sostiene el fallo del Tribunal que integran los magistrados Enrique Méndez Signori, Fernando Canero y Germán Andrés Castelli.
En ese sentido, los jueces consideran que los riesgos procesales que existen en esta causa “no justifican la prisión preventiva o el arresto domiciliario” para López.
Además, consideran que al estar excarcelados otros imputados en la causa como el ex ministro de Planificación Julio De Vido y el subsecretario Roberto Baratta, no se le puede negar al ex funcionario el acceso al beneficio.
López está detenido desde hace tres años y medio, cuando fue encontrado en las cercanías de un convento de la localidad bonaerense de General Rodríguez con bolsos en los que había 9 millones de dólares.
Por ese hecho recibió una condena de seis años por parte del Tribunal Oral Federal 1, y por esa razón continuará detenido.
Fuentes judiciales no adelantaron si solicitará el beneficio de la excarcelación ante el Tribunal que lo sentenció, pero en el fallo que lo excarceló se indica que “en la hipótesis que recupere su libertad en el marco de dichos expedientes, su sujeción al proceso se encontraría, en algún punto, controlada por el Programa Nacional de Protección a Testigos e imputados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación”.
Es que López declaró como testigo protegido en la causa de Los Cuadernos que es instruida por el juez federal Claudio Bonadio.
Para el TOF 7 su incorporación al Programa de Protección de Testigos es una de las razones que justifican el beneficio de la excarcelación, ya que “no se advierte en esas circunstancias”, López pueda “entorpecer la efectiva realización del juicio, eludir la acción de la justicia o asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución”.