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Autorizan a las prepagas y obras sociales a limitar la cobertura a los afiliados de planes cerrados

Esta normativa, que entra en vigor de inmediato, busca "garantizar la sostenibilidad del sistema" y aplica solo a los llamados "planes cerrados".

Lunes, 28 de Octubre de 2024

El Gobierno oficializó nuevas restricciones en la cobertura de prepagas y obras sociales, limitando la emisión de recetas y órdenes de prácticas exclusivamente a los profesionales incluidos en las cartillas de cada empresa. La medida, formalizada mediante la resolución 3934/24 y publicada en el Boletín Oficial, tiene la firma de Gabriel Gonzalo Oriolo, titular de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).

Esta normativa, que entra en vigor de inmediato, busca "garantizar la sostenibilidad del sistema" y aplica solo a los llamados "planes cerrados". En estos casos, las prescripciones para acceder a cobertura de medicamentos y prácticas médicas deberán ser realizadas únicamente por médicos dentro de la cartilla correspondiente. Los afiliados que requieran recetas de médicos ajenos a la cartilla deberán contratar un plan abierto, generalmente de mayor costo.

La resolución establece que los agentes de salud deben presentar a la SSS una cartilla detallada de prestadores por cada plan de salud, indicando si es abierto o cerrado, las condiciones de acceso y la cobertura disponible. Además, ordena un control exhaustivo para asegurar que los médicos que emitan recetas en los planes cerrados pertenezcan a la cartilla del seguro de salud del afiliado.

Para acceder a coberturas, subsidios o reintegros de medicamentos y prácticas médicas, será obligatorio cumplir con los nuevos requisitos. Según la SSS, estos controles son esenciales para asegurar la asignación adecuada de los recursos y evitar inconsistencias en las prestaciones, especialmente ante posibles mandatos judiciales que obliguen al Estado o a la Superintendencia a asumir parte de los costos.