La Resolución General 5898 extendió la presentación del período fiscal 2025 para personas humanas y sucesiones indivisas. Sin embargo, el primer anticipo de 2026 vence este 24 de septiembre y deberá calcularse con papeles de trabajo.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una nueva extensión en el calendario impositivo y postergó hasta el 13 de octubre de 2026 el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. La medida, instrumentada a través de la Resolución General 5898/2026 publicada este lunes en el Boletín Oficial, beneficia a personas humanas y sucesiones indivisas tanto del régimen general como del esquema simplificado, en una decisión motivada por las demoras en el tratamiento parlamentario del proyecto de ley Inocencia Fiscal II.
Pese a la prórroga concedida para la presentación formal del balance anual, el organismo recaudador que conduce Andrés Edgardo Vázquez mantuvo sin modificaciones el vencimiento del primer anticipo de 2026, fijado para este jueves 24 de septiembre. En los casos en que el sistema informático no calcule el monto por la falta de la declaración jurada definitiva, los contribuyentes deberán estimar e ingresar el pago a cuenta sobre la base de sus propios papeles de trabajo, quedando eximidos del cobro de multas e intereses si surgen correcciones posteriores tras la liquidación final.

La comitiva del organismo evaluará el cumplimiento del acuerdo de Facilidades Extendidas. El Ejecutivo sobrecumplió la acumulación de reservas pero necesitará un "waiver" por una mínima diferencia en la pauta de ahorro primario.
El aplazamiento administrativo responde directamente a los tiempos del Congreso para sancionar la Ley de Inocencia Fiscal II, una iniciativa técnica que amplía los beneficios del régimen simplificado al eliminar los topes de ingresos y patrimonio para acceder al sistema. La normativa en debate también introduce criterios más estrictos para que el fisco pueda cuestionar liquidaciones pasadas —fijando una discrepancia mínima del 15% y un piso de $5 millones—, rebaja un 25% las sanciones formales a personas humanas y microempresas, y excluye a los funcionarios de los tres poderes del Estado del beneficio de estabilidad tributaria.