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Jubilados y pensionados ANSES: reglamentaron el bono de 15 mil pesos

Tal como habían anunciado Massa y Raverta, ningún jubilado o pensionado cobrará en marzo, abril y mayo menos de 73.775,43 pesos.

Miercoles, 1 de Marzo de 2023
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El gobierno de Alberto Fernández reglamentó este miércoles el bono de 15 mil pesos que a partir de este mes pagará la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) a jubilados y pensiones que perciben hasta dos haberes mínimos.

Lo hizo por medio del Decreto 105/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial en el que se especifica, tal como habían anunciado la semana pasada el ministro de Economía de la Nación, Sergio Massa, y la titular de la Anses, Fernanda Raverta, junto con los haberes de marzo, abril y mayo.

El beneficio alcanza a todos los titulares de prestaciones contributivas previsionales; beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM); beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la Anses.

Cobrarán el bono completo de 15 mil pesos quienes perciban haberes por menos de 58.665,43.

Mientras que para quienes perciban un importe superior a 68.665,43 pesos y menor o igual a 117.330,86 pesos, el bono será de 5 mil pesos.

Se estableció además que para aquellos titulares que, "por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a 58.665,43 pesos y menor o igual a 68.665,43 pesos, el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de 73.665,43 pesos.

De esta manera ningún jubilado o pensionado cobrará en marzo, abril y mayo menos de 73.775,43 pesos.

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En el artículo 5 del decreto se estableció además que para aquellos titulares que, "por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe mayor a 117.330,86 pesos y hasta 122.330,86 pesos, el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma mencionada en segundo término".

Se dispuso además que "para percibir el refuerzo de ingreso previsional que se otorga por el presente decreto, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación".

En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, "estos y estas deberán ser considerados y consideradas como un único o una única titular a los fines del derecho al refuerzo de ingreso previsional".

El bono no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

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