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PolíticaGiro judicial

Sin unanimidad entre los jueces, el máximo tribunal sorteó suplentes para tratar la Ley de Tierras

Los tres ministros del tribunal acordaron incorporar suplentes para destrabar el debate por el artículo 154 del DNU 70/23 a partir de una demanda ambiental. En paralelo, la causa iniciada por la CGT contra el capítulo laboral quedó en condiciones de ser resuelta tras el dictamen de la Procuración General.

Martes, 6 de Octubre de 2026

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió este martes convocar a dos conjueces para resolver la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/23, norma que derogó la Ley de Tierras Rurales. La determinación se adoptó durante la reunión de acuerdo plenario luego de que los tres magistrados del máximo tribunal no alcanzaran la unanimidad de criterios requerida para emitir un fallo sobre la demanda impulsada por la asociación ambientalista "Árbol de Pie", la cual fundamentó su reclamo en la protección del derecho al medio ambiente amparado por la Constitución Nacional.

MDN

La intervención de este nuevo expediente responde a la doctrina sobre procesos colectivos, activándose tras el rechazo por falta de legitimación activa de la presentación formulada previamente por el Centro de Excombatientes de Islas Malvinas (CECIM). Desde la propia Corte aclararon que aquella primera resolución no definió la constitucionalidad de la derogación ni alteró otras medidas cautelares vigentes, sino que postergó la discusión sobre la cuestión de fondo hasta la llegada de un planteo formalmente admisible como el de la ONG rionegrina.

En paralelo, el tribunal quedó en condiciones operativas de expedirse sobre la impugnación presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el capítulo laboral (Título IV) del mismo DNU, tras la recepción del dictamen emitido por el procurador general Eduardo Casal. La causa —que cuenta con un fallo previo de la Cámara Nacional del Trabajo que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 53 al 97— podría sentar un precedente institucional definitivo sobre los límites del Poder Ejecutivo para dictar decretos de necesidad y urgencia sin la debida intervención del Congreso.

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