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Denuncian a la Jueza de que dictó una suspendió el Régimen penal juvenil por 60 días

La asociación civil presentó una acusación formal por usurpación de funciones contra Marta Elba Pascual, titular del Juzgado Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora.

Martes, 8 de Setiembre de 2026

La decisión judicial de frenar la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en el ámbito de la provincia de Buenos Aires derivó en una inmediata presentación en los tribunales. La asociación civil Usina de Justicia radicó una denuncia penal contra la jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, a quien acusó formalmente por los delitos de usurpación funcional y abuso de autoridad. La acción penal sobrevino luego de que la magistrada emitiera una resolución que suspendió por un período perentorio de 60 días la vigencia en jurisdicción bonaerense de la ley nacional que reduce la edad de imputabilidad de 16 a 14 años.

El fallo cuestionado de Pascual hizo lugar a un hábeas corpus preventivo y colectivo promovido por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo, organización que formuló la petición en representación de adolescentes privados de su libertad ambulatoria bajo el argumento del agravamiento en las condiciones de encierro.

Los fundamentos de la acusación: división de poderes y afectación federal

En el escrito acusatorio, Usina de Justicia consideró que el pronunciamiento de la magistrada lomense resulta "absolutamente arbitrario y contrario a Derecho, ya que viola la división de poderes, base del sistema democrático, e implica un claro abuso de autoridad". Los denunciantes argumentaron que la cautelar se estructuró sobre hipótesis abstractas y no sobre situaciones fácticas demostradas: "Se basa en un razonamiento hipotético, puesto que no existe una lesión de derechos en forma concreta, ni tampoco existe un peligro inminente de que ello suceda (...). Se hizo un análisis de futuro, pero desapegado de la realidad legislativa, ya que no se ha analizado el texto legislativo sancionado por el Congreso Nacional".

Asimismo, la entidad impugnante subrayó que el tribunal pasó por alto disposiciones operativas de la propia ley nacional. Puntualmente, remarcaron que el artículo 19 de la nueva norma prohíbe de forma taxativa la reclusión perpetua y la prisión perpetua para personas menores de edad, estableciendo que "la pena privativa de la libertad respecto de personas adolescentes no podrá superar un máximo de quince años", techo punitivo que rige aun frente a la concurrencia real de múltiples delitos graves. Conforme a esta postura, al fijar topes claros, consagrar penas alternativas a la prisión y habilitar la sustitución de condenas de encierro ya impuestas, el régimen no implicará un colapso carcelario inevitable, aun incorporando a la franja de jóvenes de entre 14 y 15 años.

Alerta por asimetrías territoriales e invadir facultades del Congreso

La denuncia profundizó en la extralimitación de facultades al subrayar que el ordenamiento procesal veda a los magistrados frenar, ya sea de oficio o a requerimiento de parte, la eficacia temporal de una ley de fondo emanada del Congreso de la Nación. Según plantearon, al haber establecido el parlamento el límite de punibilidad en los 14 años cumplidos, los jóvenes comprendidos en esa franja son penalmente responsables desde la misma entrada en vigencia del texto legal.

En ese sentido, advirtieron sobre el impacto territorial que generará la cautelar durante los dos meses fijados por Pascual: los menores de 14 años que cometan conductas ilícitas dentro de la provincia de Buenos Aires no podrán ser imputados penalmente, configurando un régimen de excepción frente a lo que acontece en el resto de las jurisdicciones del país. La presentación concluyó catalogando la medida como "equiparable al dictado de alguna especie de amnistía de manera impropia", remarcando que ningún tribunal de grado posee atribuciones para arrogarse competencias legislativas privativas del parlamento federal.

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