El constitucionalista Andrés Gil Domínguez pidió declarar inconstitucional el decreto que modifica el mecanismo de selección de candidatos a la Corte Suprema.
La decisión del presidente Javier Milei de modificar por decreto el mecanismo de designación de jueces para la Corte Suprema de Justicia ya recibió su primer planteo judicial. El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez presentó una acción para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 467/2026.
La presentación apunta contra el artículo 11 de la norma, publicado este martes en el Boletín Oficial, por considerar que limita la participación pública y elimina criterios de género, especialidad y representación federal en la selección de candidatos al máximo tribunal.
Según el planteo, el decreto deroga disposiciones centrales del histórico Decreto 222/2003, que durante más de dos décadas reguló la publicidad, la transparencia y la participación ciudadana en el proceso de nominación de jueces de la Corte.
La acción judicial sostiene que el Gobierno volvió "más cerrada y opaca" la selección de integrantes de la Corte Suprema. Para Gil Domínguez, la modificación implica una "regresión normativa" porque restringe derechos de participación democrática y reduce estándares de transparencia en uno de los procedimientos institucionales más sensibles del sistema constitucional argentino.
El planteo cuestiona especialmente la eliminación de dos herramientas: la obligación de considerar criterios de diversidad de género, especialidad y procedencia regional, y la posibilidad de que ciudadanos, organizaciones sociales, entidades académicas y colegios profesionales formularan observaciones sobre los postulantes antes del envío de los pliegos al Senado.
Según la demanda, la eliminación de esos mecanismos afecta "el derecho de participación, petición y deliberación democrática", así como "el derecho a la no discriminación con motivo u ocasión del género respecto del acceso a la integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación".
"La integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no puede ser el resultado de una decisión presidencial cerrada, opaca o inmune al escrutinio público, sino que debe estar precedida por reglas de apertura, publicidad, participación, control social y justificación institucional", sostuvo Gil Domínguez.
Uno de los ejes de la demanda apunta contra el argumento oficial según el cual la instancia de participación ciudadana ante el Poder Ejecutivo duplicaba mecanismos que ya existen en el Senado durante el tratamiento de los pliegos.
"No existe duplicación, sino complementariedad", sostuvo el escrito. En esa línea, Gil Domínguez afirmó que la participación ciudadana previa y la que se desarrolla durante el trámite legislativo "no son equivalentes ni intercambiables".
"La primera controla democráticamente la formación de la propuesta. La segunda controla democráticamente la prestación o denegación del acuerdo", explicó.
Para el constitucionalista, eliminar esa etapa previa implica excluir a la ciudadanía del momento en que se define quién llegará al Senado como candidato. "Suprimir esa instancia importa desplazar a la ciudadanía del momento en que la decisión comienza a configurarse", advirtió.
La demanda también cuestiona la eliminación de los criterios de género, especialidad y representación federal. Sobre ese punto, rechaza la postura oficial según la cual esos parámetros no están previstos expresamente en la Constitución.
"La derogación de la diversidad de género como criterio de consideración en la nominación presidencial implica un retroceso constitucionalmente inadmisible", sostiene el escrito.
Gil Domínguez recordó que entre 1863 y 2005 la Corte Suprema estuvo integrada casi exclusivamente por hombres y señaló que la exigencia de contemplar la diversidad de género funcionaba como una acción positiva para corregir una desigualdad histórica.
También defendió la necesidad de considerar la especialidad jurídica de los candidatos para evitar una integración homogénea del tribunal y reivindicó la procedencia regional como una expresión del federalismo previsto en la Constitución.
El abogado sostuvo que la participación ciudadana no debe ser entendida como una carga burocrática, sino como una garantía institucional. "La participación ciudadana no es una molestia procedimental ni una duplicación burocrática: es una garantía de apertura republicana, de control social, de igualdad real de acceso a la información y de legitimidad deliberativa", afirmó.
En el cierre de su planteo, cuestionó con dureza el nuevo esquema: "Suprimirla implica retroceder desde un modelo de nominación presidencial abierta hacia un modelo de nominación presidencial cerrada; desde una discrecionalidad reglada por transparencia hacia una discrecionalidad liberada de control ciudadano previo".
Además de pedir la declaración de inconstitucionalidad, Gil Domínguez solicitó una medida cautelar para suspender la aplicación del artículo 11 del Decreto 467/2026 mientras se tramita el expediente.
Según argumentó, existe el riesgo de que durante el proceso judicial el Poder Ejecutivo avance con futuras nominaciones a la Corte bajo las nuevas reglas. "Participar después de cerrado el momento institucional relevante equivale a no participar eficazmente", señaló.