La presidenta del PRO, Patricia Bullrich, presentó una acción de amparo ante la Justicia Federal para solicitar la "inconstitucionalidad" del decreto presidencial que endureció las restricciones ante la emergencia de la segunda ola de la pandemia.
La presentación radicada ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal número 9, a cargo de Pablo Gabriel Cayssials, pidió el dictado de una medida cautelar para que suspenda el DNU presidencial 241/21, que entre otros puntos estableció la suspensión por dos semanas de las clases presenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
En primer lugar, la representante del PRO señaló que no había razones fundadas para tomar las medidas por decreto de necesidad y urgencia (DNU), que solamente son válidos en "circunstancias excepcionales" que -de acuerdo al artículo 99 de la Constitución- "hacen imposible seguir los trámites ordinarios", es decir, la intervención del Congreso.
Para Bullrich, no existen en el actual escenario de pandemia global circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución" y puso como ejemplo que el Congreso nacional se encuentra "funcionando plenamente" e incluso actuó "velozmente" durante los feriados de Semana Santa.
"Ningún motivo hubiera impedido que lo hiciera también para dedicarse a las medidas encaminadas para prevenir efectos del Covid 19", argumentó.
En la presentación, advierte que "el Gobierno no puede pretender remediar su falta de acción con decretos de necesidad y urgencia y nuevos cierres que, a juzgar por el tiempo restante para que la Argentina alcance la denominada "inmunidad de rebaño", podrían extenderse por bastante más tiempo que los 15 días previstos".
"No se entiende por qué el gobierna estima que la solución al problema de los contagios se alcanzará con 15 días de aislamiento, cuando no lo logró con casi un año y, además, no está a Y agregó: "Todo haría prever que el Poder Ejecutivo Nacional pretende mantenernos encerrados durante otro año, y si así no fuera, carece de sentido este aislamiento durante 15 días".
En este sentido, la referente macrista concluyó que "estos malos antecedentes nos obligan a inferir que será de dudoso cumplimiento la aseveración de que las restricciones impuestas por los decretos impugnados se limitarán solo a un período de 15 días".
"La situación para la Argentina es angustiante si se toma en cuenta la desacertada e incompetente gestión de la pandemia que viene desplegando desde hace más de un año el Poder Ejecutivo, la cual se ha visto agravada por al ineptitud del gobierno en la adquisición y suministro de vacunas", fustigó.
Al respecto, planteó que es "evidente que a la autoridad nacional le resulta demasiado fácil arruinar la vida ajena con unas pocas firmas".
"Y eso es precisamente lo que no puede suceder, porque cuando algo así ocurre, es una señal de que el pueblo está inerme frente al despotismo del poder exacerbado y fuera de órbita", indicó.
Además, planteó que "el principal argumento consiste en la incursión inconstitucional del Poder Ejecutivo en materias que las provincias y la CABA no le han delegado y que, por tanto, conservan para sí, tales como los horarios de las industrias y comercios, la forma en la que deben atender al público o la organización de la escolaridad".
En ese sentido, se indicó en el documento que "todas esas son cuestiones que, de acuerdo con la Constitución, deben ser reguladas por las provincias o los municipios, cuya autonomía, también asegurada por la Constitución, se está avasallando".
En el amparo, explicó que "los mismos argumentos hace valer el escrito para la prohibición de la concurrencia a clases, una materia propia de la regulación de las provincias y de la CABA".
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La suspensión de clases "vulnera el derecho a la educación".
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Al respecto, Bullrich consideró que la suspensión de las clases presenciales "vulnera de manera palpable el derecho a la educación y en cuanto a las competencias locales, pretende prohibir a la Provincia de Buenos Aires y sus municipios, así como a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantizar la prestación del servicio".
"El Poder Ejecutivo Nacional carece de competencia para legislar sobre la restricción de la circulación nocturna, toda vez que, en los hechos, una disposición así equivale a un Estado de sitio, cuya competencia para ser ordenado corresponde al Congreso de la Nación Argentina", sostuvo, y expresó que "para restringir garantías" y "cercenar derechos sería necesaria la declaración de un Estado de Sitio, con intervención del Congreso".