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MendozaFallo judicial

San Rafael deberá pagar indemnización a una empleada despedida durante su embarazo

La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar al reclamo de una trabajadora contratada por más de siete años que fue dada de baja tras presentar reposo por amenaza de aborto.

Lunes, 7 de Setiembre de 2026

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza condenó a la Municipalidad de San Rafael a indemnizar de manera millonaria a una trabajadora que fue desvinculada mientras cursaba un embarazo con complicaciones que derivó en una pérdida gestacional. El máximo tribunal provincial consideró vulnerada la estabilidad laboral especial por maternidad y determinó que la comuna incurrió en un despido arbitrario tras mantener a la agente bajo contratos temporarios ininterrumpidos durante más de siete años para encubrir funciones permanentes.

La empleada ingresó a la comuna sureña el 1 de febrero de 2012 y prestó tareas continuas en jardines maternales, la Dirección de Deportes y el Palacio Municipal. El conflicto escaló el 29 de julio de 2019, cuando la mujer presentó ante el área de Recursos Humanos certificados médicos que acreditaban una gestación de tres meses con amenaza de aborto y reposo absoluto. Pese a ello, ese mismo día el intendente firmó la resolución de baja a partir del 1 de agosto, fecha en la que la trabajadora debió someterse a una intervención de legrado uterino terapéutico y le fue notificada la desvinculación formal.

Los fundamentos del fallo y el cálculo indemnizatorio

Con el voto de la mayoría conformado por los ministros Julio Gómez y María Teresa Day, la Corte desestimó el descargo del municipio, que argumentaba haber rubricado la baja antes de la notificación y sostenía que un aborto espontáneo no otorgaba derecho a la tutela posterior al parto. En su interpretación con perspectiva de género, los magistrados recalcaron que la Ley Provincial Nº 5811 consagra la estabilidad laboral desde la comunicación del embarazo sin importar la modalidad contractual, y remarcaron que la protección no contempla únicamente los cuidados del recién nacido, sino la salud psicofísica de la persona gestante.

Asimismo, los jueces señalaron que el municipio incurrió en "desviación de poder" al recurrir a esquemas temporarios durante siete años y seis meses, lo que generó en la damnificada una legítima expectativa de permanencia amparada por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Por tal motivo, la liquidación resarcitoria quedó estructurada en dos conceptos centrales:

  • Haberes caídos por estabilidad especial: Pago de la totalidad de los sueldos correspondientes a los ocho meses posteriores a la intervención quirúrgica (del 1 de agosto de 2019 al 1 de abril de 2020), con sus respectivos intereses.

  • Indemnización por cese arbitrario: Liquidación de ocho sueldos correspondientes a sus ocho años de antigüedad computable (calculados sobre el mejor salario del último año) más seis salarios adicionales en concepto de falta de preaviso, acumulando un total de 14 remuneraciones con intereses devengados desde agosto de 2020 hasta el efectivo pago.

En disidencia parcial se pronunció el ministro José Valerio, quien consideró nula la resolución comunal pero rechazó equiparar el legrado a un parto, sugiriendo limitar la compensación a tres sueldos por los meses de gestación acreditados y desestimar la indemnización por despido arbitrario por no haber sido interpuesta en la vía administrativa.

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