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Comienza el proceso para definir un aumento en el precio del boleto de colectivo

El Ente de Movilidad Provincial (EMOP) convocó a una audiencia pública que se llevará a cabo el próximo mes con el fin de tratar el incremento del costo por kilómetro recorrido para el servicio de transporte público de Mendoza. Es la primera instancia para comenzar a definir una nueva suba en el precio del boleto de colectivos.

Viernes, 6 de Noviembre de 2020

Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 1862 a través de la cual el EMOP convoca a la audiencia pública en forma virtual para el día 3 de diciembre de 2020 a las 9, en la cual se tratará el incremento del costo por kilómetro para el servicio de transporte público de Mendoza.
Está abierta a todas las personas que tengan interés en participar como oradores durante la audiencia. Las inscripciones se reciben hasta el día 25 de noviembre, en el correo electrónico mesadeentrada@emop.com.ar. Allí los interesados deben brindar su número de teléfono celular y correo electrónico donde se les enviará el enlace de la audiencia.
Según el EMOP aclara que las diferentes empresas concesionarias del sector ya han presentado sus respectivas propuestas de incremento del costo km en base a los estudios respectivos documentados y fundados en relación a la variación de precios.


La convocatoria del EMOP

ENTE DE LA MOVILIDAD PROVINCIALResolución Nº 1862

Mendoza, 05 de Noviembre 2020
VISTO lo actuado en el expediente EX-2020-5114944-GDEMZA-EMOP, mediante el cual tramita el análisis y determinación del costo por kilómetro para el servicio de transporte público regularurbano y conurbano de la Provincia de Mendoza, y; CONSIDERANDO:
Que, las diferentes empresas concesionarias del sector han presentado sus respectivaspropuestas de incremento del costo km en base a los estudios respectivos documentados yfundados.

Que, por cuestiones de economía y orden procesal, se han acumulados todos los pedidos en lapieza administrativa señalada.

Que, las solicitudes se basan, principalmente, en la necesidad de incrementar el valor del costokm, en base a las diversas situaciones y factores de incidencia en la variación de los precios delos principales insumos esenciales para la operación del servicio, contexto macroeconómico, eincrementos salariales de los empleados de las diferentes empresas.

Que, por su parte, la Sub Dirección de Supervisión y Control de Tarifas del E.Mo.P., tras analizarel pedido y situación del sector, toma la intervención correspondiente
Que, conforme precisa la Sub Dirección Jurídica, cabe destacar, que, si bien la potestad tarifariale compete al P.E. en forma exclusiva e indelegable (art. 45 y cc. ley 7412), a este E.Mo.P. le fueasignada la función de la determinación el estudio de costos tarifarios, en base a lo cual debeformular una propuesta formal a aquel (arts. 9 inc. 4, 10 inc. 4 y cc. ley 7412).Que, en forma previa a la fecha de la audiencia, se realizará la convocatoria al ÓrganoConsultivo, asesor del E.Mo.P. y creado de conformidad a lo dispuesto por la ley 7412.

Que, al no poseer reglamento especial el E.Mo.P., debe regirse por el procedimiento deaudiencia pública previsto en el artículo 168 bis de la ley 9003, de aplicación supletoria ysubsidiaria.

Que, deberá también realizarse la convocatoria a la audiencia pública, fijando día y hora, temariopreliminar, teniendo en cuenta que debe efectuarse dentro de un plazo no inferior a los 15 díashábiles a contar desde la publicación en el B.O. y dos diarios de circulación en la provincia y enel sitio web de la entidad, durante al menos tres oportunidades.

Que, asimismo, se deberá hacer constar el temario preliminar, se invitará al público en general aformular propuestas por medio electrónico en el correo electrónico oficial que se designe, ydentro del plazo de los primeros 10 días de la publicación. En dicho instrumento deberán ofrecertoda la prueba que intenten hacer valer en la audiencia.

Que, el proceso se debe desarrollar en forma virtual, teniendo en cuenta el estado de emergencia sanitaria que rige en todo el territorio nacional y provincial, conforme Decretonacional n° 320/20 y provincial n° 359/20 y la vigencia del sistema de expediente electrónico.

Que, deberá labrase acta de la sesión realizada, en soporte digital que permita la reproducciónfidedigna de lo expresado en ella, en consideración a la vigencia y aplicación del sistema deexpediente electrónico.

Que, se les hará saber a los postulantes oradores que deberán inscribirse previamente en lasede del E.Mo.P. en horario designado, y bajo apercibimiento de no incluirlos tardíamente.Que, por último, corresponde designar a quien presidirá la misma, que tendrá amplias facultadesprocesales directivas, debe nombrase al menos un Instructor.

Que, por lo expuesto, compartiendo el dictamen legal de la Sub Dirección Jurídica, que suscribela presente a sus efectos, y conforme los arts. 9 inc. 4, 10 inc. 3, 4 y cc. de la ley 7412, y art. 168bis de la ley 9003,

EL DIRECTORIO DEL ENTE DE LA MOVILIDAD PROVINCIAL,RESUELVE:
ARTÍCULO 1°:
Convóquese a AUDIENCIA PUBLICA para el día 03 de diciembre del 2020 a las09:00 hs. a desarrollarse vía remota por plataforma electrónica, con el fin de dar tratamiento alincremento del costo por kilómetro para el servicio de transporte público regular urbano yconurbano de la Provincia de Mendoza, y en relación a cada grupo adjudicado en el procesolicitatorio 2018.
ARTÍCULO 2°: Publíquese la convocatoria en el sitio web del E.Mo.P., en el Boletín Oficial deMendoza en tres oportunidades y con al menos quince (15) días hábiles de antelación a la fechafijada en el artículo 1°; y en los diarios “Los Andes” y “El Sol” en una oportunidad con igualantelación.
ARTICULO 3°: Invitase al público en general a participar como oradores de la audiencia, para locual deberán previamente inscribirse hasta el día 25 de noviembre del corriente, por correoelectrónico a la siguiente casilla: mesadeentrada@emop.com.ar. Debiendo denunciar número deteléfono celular y correo electrónico donde se les enviará el enlace de la audiencia.
ARTICULO 4°: Dispóngase que, fuera del plazo fijado en el artículo anterior, no serán admitidaslas inscripciones, con lo cual, no podrán participar como oradores de la audiencia.
ARTICULO 5°: Póngase a disposición de los interesados el expediente referenciado, para lo cualdeberán solicitarlo a la Secretaría Privada del Directorio, en la dirección electrónica referida en elartículo 3°, y les será enviado un extracto en formato digital.
ARTICULO 6°: Desígnese Presidente de la Audiencia al Sr. Presidente del E.Mo.P., JORGETEVES, y como Instructores al Sr. Gerente General, C.P.N. CRISTIAN MUNUERA, a la SubDirectora de Tarifas y Supervisión, C.P.N. LILIANA FOGLIENI, y al Sub Director de AsuntosJurídicos, Dr. FRANCO LAGHEZZA