Borsani: 'Se trata de un logro obtenido por el trabajo en conjunto con el Gobierno de la Provincia de Mendoza...
Desde ahora la exención del impuesto interno a los vinos espumantes será por ley. Esta madrugada, el Senado de la Nación aprobó el Presupuesto de la Administración 2019, en el cual el diputado nacional por Mendoza, Luis Borsani, introdujo dos artículos con el objetivo de lograr esta exención de manera definitiva. Se trata de la modificación de los artículos 83 y 84, abajo detallados, y que significan la consagración de un logro obtenido en conjunto entre el Gobierno de la Provincia, las entidades vitivinícolas y el diputado Borsani.
"En estos años, con la exención del impuesto interno a los espumantes se ha logrado promover la inversión y morigerar la crisis del sector vitivinícola. Esto se fue consiguiendo año a año con sucesivos decretos anuales. Hoy, junto al Gobernador Alfredo Cornejo y a las entidades vitivinícolas de Argentina, nos complace anunciar que el viejo anhelo se hizo realidad: la exención será por ley desde 2019. Es un impulso real para las economías regionales, se logra previsibilidad tributaria, contribuye al posicionamiento y a la competitividad de una actividad con mucho valor agregado. También ayudará a la promoción de la producción argentina, generará mayor nivel de competitividad y diversificación de la matriz productiva de nuestro país", celebró el diputado Borsani.
A continuación, los artículos sancionados dentro del Presupuesto 2019:
ARTICULO 83. – Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la ley 24.674 y sus modificaciones, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1º: Establécense en todo el territorio de la Nación los impuestos internos a los tabacos; bebidas alcohólicas; cervezas; bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados; seguros; servicios de telefonía celular y satelital; objetos suntuarios; y vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves, que se aplicarán conforme a las disposiciones de esta ley."
ARTICULO 84 – Derógase el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la ley 24.674 y sus modificaciones. Esta disposición y el artículo anterior entrarán en vigencia el día de la publicación de la presente ley y surtirán efectos para los hechos imponibles que se verifiquen a partir del 1° de enero de 2019, inclusive.