La demanda había sido presentada por el gremio de los docentes privados (SADOP).
La Sala Segunda de la Suprama Corte de Justicia de Mendoza consideró que el proceso fue iniciado fuera de término.
Por su parte, los jueces Mario Adaro y José Valerio consideraron improbable la acción de inconstitucionalidad planteada por los docentes privados. Mientra tanto, Francisco Fernández, director de Asuntos Jurídicos de la DGE, dijo que con este fallo el sindicato SADOP ya no tiene posibilidades de reclamar por el ítem aula.
El dictamen considera extemporáneo el pedido de SADOP, debido a que la acción fue presentada el 28 de junio de 2017, es decir 15 meses después de la entrada en vigencia y plena aplicabilidad de las norma cuestionada.
El reclamo fue presentado en la Séptima Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial, pero esta se declaró incompetente en razón de materia y grado para entender en la causa, mientras que el Superior Tribunal confirmó su competitividad.