Integrantes de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales analizaron el pliego de Jorge Teves, quien fue propuesto por el Poder Ejecutivo para que dirija el Ente de Movilidad Provincial (EMOP). El cargo había quedado vacante tras la jubilación del presidente anterior Carlos Matilla.
Las opiniones que son vertidas durante las Audiencias son de carácter consultivo y no vinculante. En estos casos la autoridad responsable debe luego fundamentar su decisión final, teniendo en cuenta la evaluación de las opiniones recogidas. Así lo explicó el presidente de la comisión de LAC, Marcelo Rubio, ni bien comenzado el encuentro.
En esta oportunidad también explicó cuál es el mecanismo de la reunión y aclaró que –tal como lo indica el reglamento- sólo podían expresarse las personas que hubiesen presentado impugnaciones o adhesiones. En el caso de Teves, acompañaron su propuesta 337 avales.
El postulado fue senador provincial, concejal y secretario de gobierno de Godoy Cruz, entre otros cargos.
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"Espero poder seguir trabajando en lo que ya se venía haciendo, que es mejorar los mecanismos de control a través de auditoria y de los sistemas informáticos que hoy están al alcance y ya se están gestionando. También apuntaremos a realizar un fuerte trabajo complementario con los municipios", expresó Teves.
La designación correspondiente deberá ser tratada y aprobada en el recinto por la Cámara de Senadores en la próxima sesión mediante voto secreto.
El EMOP fue creado en 2018 a través de la ley N°9051 que modificó la ley N°7412. Según establece la ley, las principales funciones del ente son:
-Regulación y fiscalización del transporte en todos modos y medios, a concesionarios, permisionarios y habilitados.
-Protección adecuada de los derechos de los usuarios del transporte.
sesorar al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Servicios Públicos, para la fijación de los valores tarifarios de los servicios de su competencia.
-Proponer a la Secretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Transporte, en su carácter de planificador del Servicio, la extensión y modificación del servicio regulado en los lugares donde éste no exista o sea necesario introducir modificaciones, con niveles de calidad y de protección ambiental y de los recursos naturales.
-Celebrar convenios con las autoridades nacionales, de otras provincias, municipalidades o internacionales en lo relativo al mejoramiento del Sistema de Movilidad Provincial.
-Garantizar una prestación de los Servicios vinculados al Sistema de Movilidad, en condiciones de seguridad, operatividad, confiabilidad, igualdad y uso universal del sistema de Transporte de -Pasajeros, asegurando su adecuado desenvolvimiento en todas sus modalidades.
-Fijar las normas a las que deberán ajustarse los prestadores de esos servicios, en sus regímenes de costos y/o contables, para facilitar la confección de la información que deberán suministrarle y que permita el control e inspección de las cuentas en cualquier momento.
-Velar por el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos y autorizaciones.
-Realizar auditorías y controles técnicos para determinar el cumplimiento de las tarifas y la razonabilidad de los costos de funcionamiento.
-Solicitar información y documentación necesaria a los prestadores del transporte público para verificar y evaluar el desempeño del sistema de transporte.
-Aplicar las sanciones previstas en la presente Ley, en las distintas normas legales vigentes en materia de transporte y las penalidades fijadas en los contratos de concesión, en caso de incumplimiento de las condiciones allí establecidas y, en su caso, aconsejar la declaración de la caducidad de las concesiones o revocación de los permisos, licencias o habilitaciones al Poder Ejecutivo.
-Percibir y fiscalizar el cobro de las tasas de fiscalización, en materia de Transporte de Pasajeros en todas sus formas y modalidades.