Los productores de vid de esta provincia deberán iniciar la aplicación de los productos cuando el cultivo presente racimos florales visibles (5 a 7 cm).
Los productores de vid de la provincia de Mendoza deben efectuar la primera aplicación con los productos autorizados por el Senasa cuando el cultivo presente racimos florales visibles (5 a 7cm), manteniendo cubierto, según poder residual del producto elegido, hasta por lo menos el 5 de Noviembre en el caso de los Oasis Norte-Este y Sur (para el Valle de Uco se informará la fecha límite próximamente).
Es importante destacar que la fecha de inicio de tratamiento depende de la variedad y la zona, por lo que cada productor debe estar atento al estado de su viñedo.
Se aclara que los productores que estén implementando la Técnica de Confusión Sexual, con los difusores de feromonas, también deben realizar esta aplicación para el control de la polilla de la vid, excepto para los ubicados en el Oasis Sur de la Provincia, para quienes no existe tal obligatoriedad.
Las alertas están destinadas a indicar el momento más oportuno, a partir del cual se deben realizar las aplicaciones fitosanitarias para el control de la plaga.
Se recuerda que se prevén sanciones para quienes no cumplan con la aplicación de los productos, siendo esto obligatorio para aquellos que se encuentran en áreas bajo cuarentena o contingencia, de acuerdo al Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana.