La Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza imputó recientemente a la empresa Ecogas por presunta violación de los artículos 30 bis y 4 de la Ley nacional 24240 de Defensa del Consumidor.
En este sentido, es importante recordar que la ley citada más arriba exige que las empresas prestatarias de servicios públicos expresen, en las constancias que entreguen a los usuarios para el cobro del servicio prestado, si existen períodos adeudados pendientes de pago, con la fecha e intereses si ello correspondiera.
Además, se establece en esa norma que esa información deberá ser por escrito en forma clara y con caracteres destacados. Y si no existiesen deudas pendientes, entonces deberá colocarse esto con una leyenda que exprese: "No existen deudas pendientes".
Plazo de defensa
Tras haber sido imputada por presunta infracción y notificada recientemente, la empresa puede interponer defensa por escrito en un plazo previsto por Ley 9003 ante esa Dirección de Defensa del Consumidor, con el descargo y evidencia o aseveraciones que avalen su postura en contra del acto administrativo.
Los usuarios del servicio que precisen realizar una consulta o un reclamo en relación con la inexistencia de información sobre deudas previas, pueden comunicarse a: 148@mendoza.gov.ar