Con esto el Senado dio su aval para modificar el artículo 210 del Código Procesal, Civil, Comercial y Tributario de la Provincia. También aprobaron una propuesta que crea el distrito “Ingeniero Giagnoni” en el departamento de San Martín.
Los senadores debatieron el proyecto de Ley del Poder Ejecutivo por el cual se modifica el artículo 210° del Código Procesal, Civil, Comercial y Tributario de la provincia – Ley 9001 -, relacionado con la acción de Extinción de Dominio.
El senador Marcelo Rubio explicó cuáles eran las modificaciones que propusieron desde la Cámara de Diputados por lo que volvió al Senado. La propuesta al contar con el aval de ambas Cámaras pasó al Ejecutivo para su promulgación. Fue aprobada por 20 votos afirmativos y 16 negativos.
Se trata de la sustitución del sub inciso c) del inciso V de dicho artículo, que establecerá que “no se aplicarán costas a los demandados y terceros comparecientes que se allanaren a la demanda. En caso de rechazo de la demanda, las costas serán impuestas al Estado Provincial”.
Además, incorpora los sub incisos f) y g), que dispondrán que el “Ministerio Público Fiscal podrá solicitar en cualquier estado de la causa e incluso en forma previa a la iniciación de la misma, la inhibición de bienes de los demandados y/o de sus sucesores, embargo de bienes y/o cualesquieras otras medidas precautorias que tengan por fin asegurar los resultados del proceso” y que “en caso de que el Ministerio Público Fiscal solicite medidas cautelares, no se le exigirá contracautela a los fines de la efectivización de las mismas”.
Según señalan los fundamentos del proyecto elevado por el Ejecutivo, el objetivo es reglamentar “el proceso por Extinción de Dominio, a fin de “hacer más eficiente el proceso especial”, en algunas situaciones “como por ejemplo la imposición en costas, en virtud de la especial condición que cumple el sujeto activo de la relación procesal, y por estar en juego el orden público provincial”.
Fuente: Prensa Legislatura de Mendoza