La congresista Gloria Arizabaleta ordenó suspender temporalmente al presidente colombiano hasta el cierre de la campaña electoral, pero funcionarios y juristas sostienen que la medida no tiene validez constitucional.
Una fuerte polémica institucional se desató en Colombia luego de que la congresista oficialista Gloria Arizabaleta ordenara la suspensión temporal del presidente Gustavo Petro hasta el final de la campaña presidencial.
La decisión fue tomada mediante un auto firmado únicamente por la representante, integrante de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, en el marco de una investigación por presunta participación política del mandatario a través de publicaciones en redes sociales.
La medida generó rechazos inmediatos dentro del propio oficialismo, la oposición y distintos sectores jurídicos, que la calificaron como inconstitucional.
En derecho, no existe que la Comisión de Acusaciones pueda suspender al Presidente porque es una comisión de instrucción. Solo el Senado es quien puede hacerlo después de que la plenaria de la Cámara actúe como un ente acusador, penal o disciplinariamente. Luego la Comisión de.
- Armando Benedetti (@AABenedetti) June 10, 2026
El ministro del Interior, Armando Benedetti, sostuvo que la Comisión de Acusaciones no tiene facultades para suspender al presidente, ya que se trata de un órgano de instrucción.
Según remarcó, la Constitución colombiana establece que solo el Senado puede adoptar una medida de ese tipo, después de que la Cámara actúe como órgano acusador.
La senadora saliente Angélica Lozano también cuestionó la resolución y recordó que el artículo 194 de la Constitución reserva al Senado la posibilidad de suspender o destituir al presidente.
Incluso legisladores del oficialismo salieron a tomar distancia. El congresista Alejandro Ocampo, compañero de Arizabaleta en la misma comisión, señaló que una decisión de esa magnitud no puede ser tomada por una investigadora individual.
Arizabaleta investiga al presidente por presunta participación en política durante la campaña presidencial, a partir de publicaciones realizadas en X entre el 6 y el 9 de junio.
En su resolución, la congresista argumentó que la suspensión sería necesaria para evitar la reiteración de la presunta falta durante la contienda electoral. Sin embargo, reconoció la tensión constitucional que plantea la medida frente al fuero presidencial.
El auto dispone que Petro quede apartado del cargo hasta el cierre de las urnas de la segunda vuelta presidencial, prevista para el 21 de junio.
La mirada quedó puesta ahora en el Departamento Administrativo de la Presidencia, que debería definir si aplica la decisión o si la rechaza por considerarla contraria a la Constitución.
La medida profundizó el clima de tensión política en Colombia, a pocos días de una elección presidencial altamente polarizada.