La Corte declaró inconstitucional el cobro del impuesto a las Ganancias a los jubilados
Se expidió en el caso particular de María Isabel García, pero el dictamen se proyecta a cientos de causas que por el mismo motivo se tramitan ante el máximo tribunal del país e instancias inferiores.
Martes, 26 de Marzo de 2019
La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional cobrar el impuesto a las Ganancias a un jubilado y resolvió “poner en conocimiento del Congreso la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela" de aquellos que están "en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad”. Así se expidió en el caso particular de María Isabel García, pero el dictamen se proyecta a cientos de causas. También impacta sobre cientos de miles de casos de jubilados que por superar un haber mensual de $62.462,22 pagan el tributo a las Ganancias.
El caso
La mayoría de los ministros de la Corte ordenó devolver a la jubilada, una ex diputada y docente, el dinero que se le retuvo por Ganancias desde que promovió la demanda, en 2015, cuando tenía 79 años, además de cesar el cobro del impuesto. Los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rossatti votaron por confirmar las sentencias de primera y segunda instancia favorables a García dictadas por la justicia federal de Paraná. El presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia, a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El argumento del fisco para cobrar Ganancias a jubilados y pensionados con haberes elevados se basa que éstos se encuentran en mejor situación que la mayoría del colectivo. Cuando promovió la demanda, García cobraba un haber de unos $5.000, monto 15 veces superior al promedio del país.
Los argumentos
Para la mayoría de los jueces supremos, “el envejecimiento y la discapacidad -los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado- son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida”. “A partir de la reforma constitucional de 1994 cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables”, agrega el fallo de la Corte. La norma constitucional -destaca- “resulta transversal a todo el ordenamiento jurídico, proyectándose concretamente a la materia tributaria, ya que no es dable postular que el Estado actúe con una mirada humanista en ámbitos carentes de contenido económico inmediato y sea insensible al momento de definir su política fiscal”. “En definitiva –remarca- el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco”. El examen de validez del cobro del impuesto al jubilado “centrado exclusivamente en la capacidad contributiva potencial del contribuyente ignora otras variables necesarias”, asegura. Y puntualiza:“El análisis integral de la capacidad contributiva implica que la equiparación de un jubilado en condiciones de mayor vulnerabilidad con otro que no se encuentra en esa situación pasa por alto el hecho evidente de que el mismo ingreso no impactará de igual manera”. En tal sentido, concluye que “la misma capacidad económica -convertida sin más en capacidad contributiva- está destinada a rendir en ambos casos de manera diferente”.