El máximo tribunal ordenó a las plataformas levantar el anonimato de perfiles que acusaron a un estudiante de La Plata. Los jueces determinaron que militar en causas sociales no convierte a un ciudadano en figura pública ni habilita ataques impunes.

En un pronunciamiento de fuerte impacto para la regulación de las redes sociales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a las firmas titulares de Facebook e Instagram identificar a los administradores de cuentas anónimas que llevaron adelante un escrache digital contra un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata. A través de un fallo de más de cincuenta carillas, el máximo tribunal revocó una sentencia de segunda instancia y fijó doctrina sobre la colisión entre la libertad de expresión, el derecho a la intimidad y el honor, y las garantías del debido proceso en los entornos virtuales.
El expediente judicial se inició a partir de la demanda promovida por el alumno F.C., perteneciente a la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación (FaHCE), contra publicaciones que incluían su fotografía y lo calificaban de "abusador, manipulador psicológico y machista", revelando pormenores de un vínculo sentimental previo. Los posteos, difundidos bajo el rótulo de una presunta comisión de género sin aval institucional de la casa de estudios, derivaron además en cartelería pegada en los pasillos de la facultad, lo que provocó el aislamiento social y académico del denunciante.
Aunque en primera instancia se ordenó el cese de los enlaces, la Cámara Federal de La Plata revocó ese criterio al sostener que, por su condición de militante estudiantil, el joven revestía el carácter de figura pública y que el reclamo formaba parte de una denuncia política protegida por convenciones de prevención de violencia contra las mujeres. La Corte desmontó ese razonamiento por unanimidad, a través de los votos concurrentes de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, remarcando que el activismo cívico o universitario no despoja a un ciudadano común de su protección reforzada frente a imputaciones anónimas que lo colocan en absoluta indefensión ante la falta de una denuncia penal formal.
El presidente del tribunal, Horacio Rosatti, advirtió que las plataformas digitales multiplican exponencialmente el daño personal y vulneran el derecho de defensa cuando las acusaciones carecen de sustento verificable. Por su parte, Rosenkrantz remarcó que las políticas públicas de género no constituyen una causal genérica para avasallar la esfera de privacidad individual, en tanto que Lorenzetti subrayó que en la actualidad la exposición habitual en redes no equivale a transformar a los usuarios en personajes públicos, obligando así a las plataformas a remitir toda la información técnica necesaria para individualizar a los responsables de las publicaciones.