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Condenan a 20 años a un hombre por abuso sexual digital sin contacto físico en un fallo histórico

Un tribunal de Morón condenó a 20 años a un hombre por abusar sexualmente de una menor durante tres años sin contacto físico. El fallo redefine el alcance del delito en el entorno digital.

Martes, 28 de Abril de 2026
(288469)

El Tribunal Oral Criminal N° 4 de Morón dictó una sentencia considerada inédita en la justicia argentina al condenar a 20 años de prisión a Orlando Tristán Novillo por delitos sexuales cometidos contra una menor durante más de tres años mediante medios digitales.

El caso presenta una característica central: no existió contacto físico entre el agresor y la víctima. Sin embargo, los jueces concluyeron que el grado de sometimiento ejercido y la naturaleza de los actos impuestos configuran el delito de abuso sexual con acceso carnal, en función de una interpretación ampliada del Artículo 119 del Código Penal argentino.

La investigación, encabezada por el fiscal Claudio Oviedo, determinó que el vínculo comenzó en enero de 2020, cuando la víctima tenía 12 años. A través de redes sociales y aplicaciones de mensajería, el imputado utilizó técnicas de grooming para ganarse su confianza.

Bajo engaños -incluida la promesa de una supuesta campaña de modelaje- logró obtener imágenes íntimas que luego empleó como mecanismo de coerción. A partir de ese momento, la menor quedó sometida a un esquema de control sostenido, basado en amenazas y extorsión.

Durante el período investigado, el agresor exigió la producción de contenido sexual y la entrega de información sensible, incluyendo datos bancarios familiares, bajo amenazas de difundir el material o causar daño a sus allegados.

El caso salió a la luz en 2023, tras la intervención de una docente que detectó cambios en el comportamiento de la adolescente. Su accionar permitió activar la denuncia y el inicio de la investigación judicial.

Las pericias tecnológicas resultaron determinantes: se logró rastrear las comunicaciones hasta unidades penitenciarias donde el acusado cumplía condena, en Campana y Florencio Varela. En un allanamiento, se secuestró un dispositivo con más de 134.000 archivos, entre ellos material de abuso sexual infantil y registros vinculados a otras posibles víctimas.

Un fallo que redefine el concepto de abuso

El tribunal, integrado por los jueces Carlos Torti, Rodolfo Castañares y Verónica Gerez, sostuvo que el delito de abuso sexual se configura cuando el autor logra anular la voluntad de la víctima para forzarla a realizar actos de contenido sexual, incluso sin contacto físico.

Esta interpretación introduce un criterio jurisprudencial novedoso, al reconocer que el entorno digital puede ser un medio suficiente para concretar delitos de extrema gravedad mediante manipulación, intimidación y dominio psicológico.

Tipificación de los delitos

La condena incluyó una serie de figuras penales que reflejan la complejidad del caso. El imputado fue hallado responsable de abuso sexual con acceso carnal en modalidad de autoría mediata, junto con delitos de corrupción de menores agravada, producción y tenencia de material de abuso sexual infantil, extorsión y defraudación.

El fallo establece un precedente relevante en el abordaje judicial de delitos sexuales en entornos digitales y plantea un nuevo marco para la interpretación de conductas que, aunque no impliquen contacto físico, generan niveles equivalentes de daño y sometimiento.