Establecieron las condiciones generales para que los extranjeros no residentes no vacunados, "puedan acceder a la excepción del cumplimiento del requisito del oportuno y completo esquema de vacunación requerido para ingresar al país".
El Gobierno nacional dispuso aliviar los requisitos para el ingreso a la Argentina de extranjeros que no cuenten con el esquema completo de vacunación contra el coronavirus.
A través de la Resolución 2948/2021, publicada este miércoles en Boletín Oficial, quedaron establecidas las condiciones generales para que los extranjeros no residentes no vacunados, "puedan acceder a la excepción del cumplimiento del requisito del oportuno y completo esquema de vacunación requerido para ingresar al país".
El acceso a este beneficio dependerá que el viaje se encuadre en alguno de los supuestos que precisó el Ministerio de Salud. Además se necesita "una certificación consular remota que dé cuenta de ello en los términos que defina el Ministerio de Relaciones Exteriores".
En tanto, podrán ingresar al país los familiares directos de argentinos o residentes en el país que viajen por "motivo de visita familiar y que manifiesten no contar con esquema completo de vacunación según criterio establecido por país de procedencia".
En este punto se puntualizó que deben ser hijos, padres, cónyuges o convivientes de argentinos o residentes.
Dentro de la documentación requerida figuran "la partida de matrimonio o de nacimiento, certificación de unión civil / convivencial o certificación emitida por autoridad local que pruebe convivencia, documento nacional de identidad argentino del familiar dador del criterio".
Se presentará también una copia de pasaporte y declarar la fecha programada del viaje.
El beneficio también alcanza a los extranjeros no residentes que viajen por motivos de trabajo, negocios, estudios / capacitación, viajes oficiales de diplomáticos o funcionarios o por ser deportista y requerir participar de un evento deportivo y que manifiesten no contar con esquema completo de vacunación según criterio establecido por país de procedencia.
En este caso se deberá presentar documentación que justifique el criterio invocado, ya sea carta del empleador, carta del invitante en el país, o de la contraparte comercial, carta oficial del organismo del Estado que envía al funcionario extranjero en misión oficial o constancia de inscripción en institución educativa o en congreso o invitación de la entidad deportiva que organiza el torneo internacional.
También quedarán exceptuados aquellos extranjeros a los que se les otorgue un visado en categorías migratorias permanente o temporaria.