La veda electoral inició a las 8 horas de la mañana de este viernes y las prohibiciones rigen hasta las 21 horas del domingo 12, tres horas después del cierre de los comicios.
La veda electoral en el marco de la campaña de cara a las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del domingo 12 de septiembre, comenzó a regir a las 8 horas de este viernes, con la prohibición de realizar actos públicos de campaña y actividades de proselitismo.
Según lo establecido por la Cámara Nacional Electoral (CNE), la veda electoral comienza a las 8 de la mañana, es decir 48 horas antes del inicio del acto electoral, y las prohibiciones rigen hasta las 21 horas del domingo 12, tres horas después del cierre de los comicios.
- realizar actos públicos de campaña
- proselitismo electoral
- publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales: se mantiene la prohibición también durante elección y hasta 3 horas después de su cierre.
- vender bebidas alcohólicas desde las 20 horas del sábado 11 de septiembre hasta tres horas después del cierre de comicios, o sea las 21 horas del domingo.
- ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino
- a los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
En tanto, los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, como obras de teatro, no podrán realizarse durante el desarrollo de los comicios y hasta pasadas tres horas luego de ser clausurados, es decir hasta las 21 del domingo 12 de septiembre en esta oportunidad.
A pesar de que desde la Cámara Nacional Electoral ya han aclarado en elecciones pasadas que las propagandas proselitistas en las redes sociales se encuentran contempladas dentro de la prohibición que establece la ley, es un ámbito muy complejo de controlar y, por ende, las publicidades de hecho continúan porque se hace a través de cuentas de usuarios individuales o falsas.
Según el Artículo 130 del Capítulo II de delitos electorales del CEN, todo propietario de inmueble situado dentro del radio de 80 m del lugar de celebración del comicio, así como los locatarios u ocupantes, sean éstos habituales o circunstanciales, serán pasibles si el día del acto comicial y conociendo el hecho no dieren aviso inmediato a las autoridades:
- De prisión de 15 días a seis meses si admitieren reunión de electores
- De prisión de tres meses a dos años si tuvieran armas en depósito
El Art. 131 asegura que se impondrá prisión de 15 días a seis meses al empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen durante el lapso previsto en el artículo 71, inciso b).
Mientras que, siguiendo el artículo 136, se impondrá prisión de 15 días a seis meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.