Energía determinará de oficio aquellos beneficiarios y beneficiarias del régimen que satisfagan alguno de los criterios de elegibilidad establecidos en la Ley 27.637. Quiénes recibirán el beneficio.
El Gobierno creó el Registro Único de beneficiarios y beneficiarias especiales del Régimen de Zona Fría, en el que se incorporará a las usuarias y los usuarios comprendidas y comprendidos en el artículo 4 de la ley, que reduce en un 50% la tarifa del gas. De esta manera se realizó a través del Decreto 486/2021 publicado este martes en el Boletín Oficial.
Además, designó a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación de la Ley 27.637, que propone una reducción en las tarifas de gas para municipios donde se registran bajas temperaturas.
El artículo 4 de la ley de Zona Fría, es el que incorporó una reducción del 50% a los beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE), de pensiones no contributivas y jubilados -hasta cuatro salarios mínimos-, del monotributo social, de usuarios que perciben seguro de desempleo y de empleadas de casas particulares.
También a los electrodependientes, a quienes estén exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza o los que tengan una pensión vitalicia como veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
El decreto estableció que Energía determinará de oficio aquellos beneficiarios y beneficiarias del régimen que satisfagan alguno de los criterios de elegibilidad establecidos en la ley a los fines de la aplicación de un cuadro tarifario diferencial, equivalente al 50% del cuadro tarifario pleno.
Asimismo, fijó que aquellos usuarios y usuarias que no hayan sido incluidos e incluidas de oficio en el Registro y que consideren satisfacer alguno de los criterios de elegibilidad establecidos en la ley, podrán solicitar el beneficio y su incorporación al Registro a través del “Modelo de Gestión Unificada – Ventanilla Única Social” de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).