Su defensa había elevado la solicitud ante la posibilidad de que contrajera coronavirus. El fallo se emitió el 8 de abril.
"En este caso, al menos hasta ahora, no se ha logrado demostrar ni cómo, ni de qué manera, la emergencia sanitaria de pandemia Covid-19 haya incrementado los riesgos personales del condenado Astiz, por lo que su pedido habrá de ser rechazado", determinaron los jueces Daniel Obligado, Adriana Pallioti y Adrián Grumberg.
En el fallo emitido el 8 de abril, pero que se conoció hoy, los magistrados encomendaron al director del penal de Ezeiza que brinde "al imputado Astiz la atención médica y seguimiento que sus patologías exigen, así como la medicación que sea menester para su adecuado tratamiento, y que se informe con carácter de urgente de cualquier novedad que surja en tal sentido".
Los jueces también destacaron que las autoridades de varias de las unidades en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal informaron mediante diversas comunicaciones oficiales el dictado e implementación de protocolos y directivas con el objetivo de asegurar el acatamiento de los estándares fijados por las disposiciones internacionales y nacionales para la prevención de la pandemia.
El planteo de Astiz, que cumple dos condenas a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar -ambas dictadas por el TOF 5- en la cárcel de Ezeiza, fue realizado en el marco de las causa ESMA unificada.