Como había anticipado este viernes el presidente Alberto Fernández incluye a entidades bancarias, personas con discapacidad, talleres para reparación de autos, neumáticos y repuestos; librerías y artículos informáticos, con modalidad delivery.
El texto dice que las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital. También se extiende el permiso para los profesionales que prestan atención domiciaria a estos pacientes.
Además, se reactiva la ateción bancaria al público, "exclusivamente con sistema de turnos". El BCRA "establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria".
Otra de las actividades que quedarán exceptuadas de la cuarentena son los talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, "exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente".
También se agregan la venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas "únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta". En ningún caso podrán realizar atención al público.
El Presidente también había mencionado anoche la fabricación de neumáticos y venta y reparación de los mismos, también a los fines de asistir a vehículos escenciales en la lucha contra la pandemia.
La venta de artículos de librería e insumos informáticos también quedará exceptuada, "exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domiclio".
Salvo las personas con discapacidad, sus cuidadores y asistentes médicos, el resto de los trabajadores de las nuevas actividades exceptuadas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.
"Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados. En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto", indica la resolución.
En tanto, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud.