La norma, que comenzará a regir en todo el territorio nacional a partir de este viernes, fue publicada en la Resolución 2/2019 del Boletín Oficial
El Gobierno publicó este lunes en el Boletín Oficial la Resolución 2/2019 que ordena implementar gran parte del nuevo Código Procesal Penal en “todos los tribunales” con competencia en esta materia "de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional”.
De esta manera, el Ejecutivo avanza con la aplicación del nuevo régimen procesal, que ya había comenzado a funcionar en junio de este año en las provincias de Salta y Jujuy, y que a partir del próximo viernes entrará en vigencia en el resto del país, como adelantó Infobae la semana pasada.
La decisión la tomó la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código, creada en el ámbito del Congreso Nacional para controlar que las nuevas normas se vayan incorporando de forma progresiva.
En la Resolución 2/2019 se establece que comenzarán a aplicarse “los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222? del texto “a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación” en el Boletín Oficial, para “todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional”.
Entre las consideraciones, la Comisión señaló que se encuentra “evolucionando favorablemente el proceso de implementación en la jurisdicción federal de Salta y Jujuy, como lo demuestran las estadísticas con que se cuenta a la fecha en cuanto a eficiencia y celeridad de los procesos judiciales” .
Además, la Resolución precisó que el Código será implementado de forma integral en Mendoza y Santa Fe, para continuar así con el cronograma previsto por el organismo parlamentario.
En este marco, se detalló que es necesario que se “inicie un proceso de implementación” de la normativa en el resto de las provincias para evitar que “el sistema de progresividad territorial fijado” por la Comisión “genere y consolide interpretaciones disímiles y contradictorias que provoquen situaciones de desigualdad ante la ley”.
“A tal efecto resulta indispensable implementar aquellos institutos procesales y/o artículos previstos en el Código Procesal Penal Federal que no resulten incompatibles con el sistema procesal establecido en la Ley N° 23.984, y que permiten un mayor goce de las garantías constitucionales para todos los justiciables de manera uniforme en todo el territorio nacional”, justifica la Resolución.
Este nuevo régimen procesal había generado polémica en distintos sectores políticos y judiciales porque, en principio, limita el uso de las prisiones preventivas y, en cambio, establece el uso de “métodos alternativos de resolución de conflictos”.
Al respecto, en la Resolución se recordó que el Código “fijó pautas concretas para regular las restricciones a la libertad durante el proceso en sus artículos 17 y 16, permitiendo tal restricción en caso de que exista peligro de fuga o de entorpecimiento”.
“A su vez, y a fin de regular de forma precisa y concreta frente a qué circunstancias fácticas verificadas en el proceso se podría presumir ese riesgo, efectuó luego una descripción precisa y circunstanciada de estos supuestos", agregó.
En este sentido, en uno de los artículos del texto se da “un minucioso y detallado catálogo de medidas de coerción personal a las que se puede recurrir para el aseguramiento del proceso ante los supuestos descriptos”, estableciendo “normativamente un grado de progresividad y jerarquía de estas medidas que el juzgador debe contemplar en todos los casos”.
Por último, la Resolución asegura que “la aplicación de estas pautas a los procesos en trámite” no encuentra impedimento, ya que “no afecta en modo alguno el sistema y orden de los pasos procesales fijados” en las leyes vigentes hasta el momento.