La medida, vinculada al índice de inflación oficial, obliga a bancos y billeteras virtuales a reforzar la trazabilidad de los fondos.
Desde junio de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó los límites que determinan cuándo las transferencias y operaciones digitales deben ser reportadas. La medida, vinculada al índice de inflación oficial, obliga a bancos y billeteras virtuales a reforzar la trazabilidad de los fondos.
Los nuevos topes impactan tanto a personas físicas como jurídicas. En el caso de transferencias o acreditaciones, el umbral de alerta es de $50 millones para personas físicas y $30 millones para jurídicas. Para extracciones en efectivo, el monto mínimo es de $10 millones, sin importar el tipo de contribuyente. También se controlan saldos bancarios mensuales que superen los $50 millones en personas físicas y $30 millones en jurídicas.
Otras operaciones bajo la lupa son los plazos fijos y tenencias en sociedades de bolsa, con un tope de $100 millones, y los pagos como consumidor final, que no requieren justificación hasta los $10 millones.
Si una operación supera estos límites, los bancos o billeteras pueden bloquear los fondos hasta que el usuario acredite el origen. Entre los documentos válidos se encuentran contratos de compraventa, facturas, recibos de sueldo, constancias fiscales o certificaciones de contador público.