El organismo previsional abona hoy las jubilaciones y pensiones que superan el haber mínimo, de acuerdo al número de DNI de sus titulares.
La Anses (Administración Nacional de Seguridad Social) continúa este jueves con el pago de las prestaciones sociales de abril según el calendario oficial. En ese marco, Anses abonará las jubilaciones y pensiones que no superan un haber mínimo de los beneficiarios que tienen su DNI terminado en 1.
Cabe recordar que durante este mes, las jubilaciones y pensiones reciben un incremento en sus haberes, producto de una compensación por diciembre y enero del 12,5% y por el ajuste del 13,2%, dado por el índice de inflación de febrero.
Ese incremento será efectivizado en fechas diferentes. Por un lado, habrá una primera liquidación correspondiente al haber de abril 2024, y una segunda liquidación, dentro del mismo mes de abril, correspondiente al aumento por movilidad previsional y al refuerzo previsional de $70.000 para quienes perciben una jubilación mínima.
En ese marco, según establece el Decreto 282/2024, que lleva la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Nicolás Posse y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello, quienes perciban un monto superior cobrarán un proporcional de esa cifra, hasta alcanzar el tope de $241.283,31.
En mayo, por su parte, habrá un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio. Es decir, que se otorgará otro anticipo de la movilidad que corresponda según la ley actual para junio, de un porcentaje equivalente a la inflación de marzo.
En junio, en tanto, se decretó un incremento calculado con la aplicación del IPC de abril. Si el índice de la fórmula vigente desde 2021 arroja para junio un resultado mayor a lo otorgado en concepto de anticipos, se pagará solo lo que haga falta para completar el porcentaje de la movilidad. Mientras que en julio se reemplaza la actual fórmula de movilidad por el uso del porcentaje de inflación con dos meses de rezago.
Los incrementos serán a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024 conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad vigente.
Una vez obtenido el porcentaje que surja de esta, se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido. En caso de que estos superen el aumento calculado según la fórmula mencionada, no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber. Si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante.