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Avanzan en la regulación de las criptomonedas para prevenir delitos

La Comisión Nacional de Valores abrió el registro de las exchange de criptomonedas y definió qué normas deberán cumplir para poder operar en el país.

Lunes, 25 de Marzo de 2024
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La Comisión Nacional de Valores (CNV) creó finalmente este lunes el registro de las exchange de criptomonedas, los llamado "Proveedores de Servicios de Activos Virtuales"(PSAV). Lo hizo mediante la Resolución General 994/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial al mismo tiempo que sancionó normas de lavado en concordancia con los estándares emitidos por el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional).

La medida fue adoptada en medio de la visita del GAFI a la Argentina para realizar una evaluación sobre las políticas adoptadas por el gobierno de Javier Milei contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

En el análisis que realiza el GAFI se evaluarán técnicamente la existencia de leyes en materia de prevención de lavado de activos, así como las facultades y procedimientos de las autoridades competentes o reguladores en dicha materia.

En consecuencia, resulta clave la inmediata instrumentación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales para garantizar el cumplimiento de los estándares fijados en la Recomendación (R) 15 del GAFI, en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, en lo que refiere a la adaptación a las nuevas tecnologías, así como sus productos y servicios conexos, como consecuencia del crecimiento de las transacciones con activos virtuales.

Los PSAV deberán solicitar la inscripción en el Registro de "Proveedores de Servicios de Activos Virtuales" acompañando la documentación requerida dentro de los 45 días de entrada en vigencia de esta resolución.

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Regulación de criptomonedas

Un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales es cualquier persona humana o jurídica que, como negocio realiza una o más de las siguientes actividades:

  • Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias);
  • Intercambio entre UNA (1) o más formas de activos virtuales;
  • Transferencia de activos virtuales;
  • Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y
  • Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.

El Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, comprenderá a todas las personas humanas y jurídicas que utilicen páginas web, redes sociales u otros medios, direccionando su oferta y/o publicidad a sujetos residentes en la República Argentina, que tengan un cierto volumen de operaciones en el país o que utilicen cualquier tipo de tecnología para recibir localmente fondos de residentes en el mismo.

El Gobierno definió además como activo virtual a la representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones; y, aclara, que en ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional y las monedas emitidas por otros países o jurisdicciones (moneda fiduciaria).

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La CNV ejercerá todas las facultades de supervisión, regulación, inspección, fiscalización y sanción, contenidas en el artículo 19 de la Ley N° 26.831 y sus normas modificatorias, respecto a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.

También, la CNV podrá llevar registro, otorgar, suspender y revocar la autorización de funcionar a cualquier persona humana o jurídica que tenga actividades vinculadas al Mercado de Capitales.

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Durante esta etapa de incipiente regulación, los Proveedores de Servicios de Activos virtuales (las "exchange") deberán informar al inversor que la inscripción a este registro es a fines de control como sujeto obligado ante la Unidad de Información Financiera (UIF) u otros organismos y no implica licencia ni supervisión por parte de la CNV sobre su actividad. (Minuto Uno)

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